Recibida en la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía de la Generalidad de Cataluña la solicitud presentada por «Droqsacolor, Sociedad Anónima», con domicilio social en carretera N-152, kilómetro 24,100 municipio de Granollers (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro de Embalaje Combinado marca «Droqsacolor, S. A.», modelo 066902270, fabricado por «Droqsacolor, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Granollers;
Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la «Eic-Enicre, Eca, Sociedad Anónima», mediante informe, certificado y actas con clave 3058-H/006, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción H-263 y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado las que se indican a continuación:
Marca «Droqsacolor, S. A.», modelo 066902270.
Características:
Embalaje combinado.
Cartón exterior:
Material: Cartón ondulado doble-doble, canales B y C.
Dimensiones: 270 x 195 x 165 milímetros.
Gramaje total: 750 gramos/metro cuadrado.
Cartón interior:
Material: Cartón ondulado DC, canal B.
Dimensiones: 123 x 123 x 146 milímetros.
Gramaje total: 459,4 gramos/metro cuadrado.
Envase 1:
Cantidad: Ocho.
Material: Plástico polietileno alta densidad.
Dimensiones: 70,5 x 54,3 milímetros.
Altura: 131 milímetros.
Volumen: 395 mililitros.
Peso con tapón: 29 gramos.
Envase 2:
Cantidad: Cuatro.
Material: Vidrio.
Diámetro: 52,3 milímetros.
Altura: 133,3 milímetros.
Volumen: 175 mililitros.
Peso con tapón: 135 gramos.
Código: 4 G/Z.
Productos autorizados a transportar:
Líquidos de densidad relativa máxima de 1,45 gramos/centímetro cúbico por carretera, ferrocarril, mar y aire (ADR, RID, IMDG y OACI).
Los indicados a continuación:
Según ADR-RID:
Clase 6.1 Líquidos tóxicos:
Número ONU 1673; apartado 12.c); fenilemdiaminas.
Clase 8. Líquidos corrosivos:
Número ONU 2790; apartado 32.c); ácido acético con el 50 por 100 a 80 por 100 de ácido puro.
Número ONU 2865; apartados 27.c); sulfato de hidroxilamina rebajado con H20 hasta conseguir una densidad relativa máxima de 1,45 gramos/centímetro cúbico.
Número ONU 1760; letra c) de los apartados 1.º, 3.º, 5.º, 10, 11, 21, 23, 27, 32, 33, 36, 38, 39, 46, 51, 53 a 55, 64, 66 y 26; líquidos corrosivos o presentando un grado menor de corrosividad, no inflamables o con un punto de inflamación superior a 55º C.
Número ONU 1719; apartado 42.c); soluciones de materias alcalinas inorgánicas no especificadas en el presente apéndice presentando un grado menor de corrosividad.
Según IMO-IMDG:
Clase 6.1 Líquidos tóxicos:
Número ONU 1673; fenilemdiaminas.
Clase 8. Líquidos corrosivos:
Número ONU 2790; ácido acético en solución de más de un 25 por 100 pero no más de un 50 por 100, en peso de ácido.
Numero ONU 2865; sulfato de hidroxilamina rebajado con agua hasta conseguir una densidad relativa máxima de 1,45 gramos/centímetro cúbico.
Número ONU 1760; líquidos corrosivos N.E.P.
Número ONU 1719; líquidos alcalinos cáusticos N.E.P.; líquidos cáusticos alcalinos, N.E.P.
Según IATA-OACI:
Clase 6.1 Líquidos tóxicos:
Número ONU 1673; instrucción de embalaje 619; fenilemdiaminas.
Clase 8. Líquidos corrosivos:
Número ONU 2865; instrucción de embalaje 822, 823; sulfato de hidroxilamina rebajado con agua hasta conseguir una densidad máxima de 1,45 gramos/centímetro cúbico.
Número ONU 1760; instrucción de embalaje 818, 820; líquidos corrosivos N.E.P.
Número ONU 1719; instrucción de embalaje 819, 821; líquidos alcalinos cáusticos, N.E.P.
Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto, con independencia del mismo, se habrá de cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 19 de abril de 1995.-El Director general de Seguridad Industrial, Albert Sabala i Durán.
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