De conformidad con lo establecido en el artículo 1.º de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios,
Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio, y en el número 4 del artículo 76 del Reglamento para el Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de su Consejo General, y regulando el ejercicio del cargo de Corredor de Comercio Colegiado, aprobado por Decreto 853/1959, de 27 de mayo,
Este Ministerio acuerda: Jubilar con carácter forzoso, con efectos del día 19 de julio de 1995, al Corredor de Comercio Colegiado, actualmente en situación de excedencia voluntaria, don Vicente Pérez Sábada.
Madrid, 15 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986, «Boletín Oficial del Estado» del 31), el Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.
Sr. Subdirector general de Legislación y Política Financiera.
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