Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria en relación con el artículo 3.e) de la misma norma, así como de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de las Normas Estatutarias Provisionales, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Escala Auxiliar de Servicios (Conducción) de esta Universidad, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas vacantes de funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar de Servicios (Conducción) de esta Universidad.
1.2 La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre; las Normas Estatutarias Provisionales de esta Universidad y la normativa contenida en la presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
A) Oposición:
1.3.1 Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y estará compuesto de las siguientes partes:
Primera parte: Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de preguntas, con respuestas alternativas de las que una sola de ellas podrá ser considerada correcta, sobre el programa de materias que figura como anexo I a la presente convocatoria.
Segunda parte: Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de preguntas sobre uno o varios supuestos prácticos o teóricos-prácticos, a elección del Tribunal, que estarán relacionados con el programa de materias que figura como anexo I a la presente convocatoria y/o con el ejercicio de las funciones relacionadas con la conducción de vehículos a motor realizada con la finalidad del traslado de personas y autoridades públicas o del transporte de mercancías o cosas de pequeño volumen.
El tiempo para la realización de todo el ejercicio será determinado por el Tribunal, debiendo realizarse en la misma sesión la totalidad del mismo.
Cada una de las partes de que consta el primer ejercicio tendrá carácter eliminatorio y será valorada de 0 a 10 puntos. Serán eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos en cada una de ellas.
La puntuación total del primer ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada una de las partes.
1.3.2 Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.
Consistirá en la realización de una serie de pruebas psicotécnicas en la que se valorará la adecuación de los aspirantes al desempeño de las funciones propias de las plazas convocadas. Esta prueba se realizará con la colaboración del Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, por lo que la misma se desarrollará de acuerdo con los horarios y en los locales que determine el propio Instituto.
Será valorada de 0 a 10 puntos. Serán eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos.
1.3.3 Tercer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.
Prueba práctica sobre conducción de vehículos a motor. En esta prueba cada aspirante, en un automóvil que será facilitado por el Tribunal, realizará la conducción a través del recorrido que se le indique y de acuerdo con las instrucciones e indicaciones que le sean realizadas por los miembros del Tribunal o los asesores que acompañen al aspirante.
En esta prueba se valorará los conocimientos, técnicas y habilidades de los aspirantes en la conducción de automóviles con la finalidad del traslado de personas y autoridades públicas o del transporte de mercancías o cosas de pequeño volumen. Durante el desarrollo de la prueba los miembros del Tribunal o los asesores presentes podrán formular al aspirante cuantas preguntas estimen oportunas en orden a facilitar la valoración de los aspectos relacionados.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio no podrá exceder de una hora.
Esta prueba se valorará de 0 a 15 puntos. Serán eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 7,50 puntos.
B) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al baremo que se especifica a continuación. En ningún caso la puntuación obtenida por acumulación de los méritos correspondientes a los distintos apartados de la fase de concurso podrá superar los 20 puntos:
1. Méritos profesionales: Se valorarán los siguientes méritos:
a) Por cada mes de servicios prestados, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, en cualquier Administración, organismo e institución pública, diferente de Universidades públicas, en funciones análogas a las de las plazas convocadas, 0,25 puntos, hasta un máximo de tres años.
b) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes en Universidades públicas, en funciones análogas a las de las plazas convocadas, 0,25 puntos, hasta un máximo de tres años.
2. Conocimientos de euskera: Se valorarán los siguientes méritos:
a) Por esta en posesión del Certificado Oficial de Aptitud en Euskera (EGA) o titulación oficial equivalente, nueve puntos.
b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo elemental en Euskera, o titulación oficial equivalente, siendo incompatible su valoración con la valoración del mérito a que hace referencia el apartado anterior, cinco puntos.
c) Los aspirantes que no estén en condiciones de acreditar las titulaciones a que se refieren los apartados a) y b), podrán someterse voluntariamente a una prueba de valoración de sus conocimientos de euskera. Dicha prueba tendrá carácter voluntario y de mérito y se valorará de 0 a nueve puntos. Su realización se adecuará a lo establecido en la base 1.6.
3. Otros méritos: Se valorarán los siguientes méritos:
Por estar en posesión del certificado de aptitud correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, tres puntos. No se incrementará la puntuación por estar en posesión de más de una titulación.
1.4 El Tribunal declarará que han superado el proceso selectivo y en consecuencia serán nombrados funcionarios de carrera, a aquellos aspirantes que habiendo superado la fase de oposición, hubieran obtenido mayor puntuación una vez sumadas las obtenidas en la fase de oposición y de concurso, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, de acuerdo con lo establecido en la base 5.11.
La adjudicación de plazas vacantes a los nuevos funcionarios se realizará de acuerdo con las peticiones de los opositores aprobados, por orden de puntuación definitiva.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar a partir de la segunda quincena del mes de septiembre.
1.6 La prueba voluntaria de conocimientos de euskera, a que se refiere el apartado 2.c) de la fase de concurso, tendrá lugar con anterioridad al inicio de la fase de oposición. La convocatoria en la que se fijará el día y hora de su realización será publicada en el tablón de anuncios del edificio del Aulario de la Universidad y se difundirá a través de la inserción de anuncios en la prensa local. Dicha prueba se realizará en su totalidad en euskera y constará de las siguientes partes:
a) Prueba escrita, en la que se valorarán los contenidos gramaticales y la expresión escrita.
b) Prueba oral, en la que se valorarán la comprensión y expresión orales. Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde vaya a celebrarse el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del Aulario de la Universidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar/Formación Profesional primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación del plazo de finalización de solicitudes.
d) Estar en posesión del permiso de conducción clase B1.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se publica como anexo IV. A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad, así como la documentación correspondiente a los méritos alegados en la fase de concurso.
El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en la base 3.5.
3.2 Los aspirantes que acrediten méritos en la fase de concurso deberán relacionar la documentación que presente en el apartado 24 D) de la instancia.
A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del punto 1 de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la unidad de personal del organismo donde hubieran prestado servicios.
A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del punto 2 de la fase de concurso, y a) del punto 3, los aspirantes deberán presentar fotocopia compulsada, o fotocopia y original para su cotejo de las titulaciones que se aleguen.
3.3 Los aspirantes que deseen realizar la prueba voluntaria sobre conocimiento de euskera, correspondiente a la fase de concurso, deberán especificarlo en el apartado 24 A) de la instancia, consignando la expresión: «Prueba euskera». No se admitirá ninguna solicitud de realización de dicha prueba voluntaria que no esté reflejada en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
3.4 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (edificio del Rectorado, planta baja. Campus de Arrosadía, sin número, 31006 Pamplona) o en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad Pública de Navarra.
3.5 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente 3300.064001901.4, de la Caja de Ahorros Municipal de Pamplona, con la identificación de «Pruebas selectivas-Escala Auxiliar de Servicios (Conducción)».
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano señalado en la base 3.4.
La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra» y en la que, además de declarar aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que únicamente se hará constar la relación de estos últimos y las causas de exclusión, se indicará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra la Resolución que declare aprobada definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad, previa la realización de la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Rector de la Universidad Pública de Navarra. 4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio, únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de la pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las presentes bases.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente normativa, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.
La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.
A este respecto, la corrección de la prueba voluntaria sobre conocimiento de euskera se realizará con la colaboración de un equipo de asesores que serán nombrados por el Rector. A este respecto, a los asesores nombrados les será de aplicación, por analogía, las disposiciones sobre abstención a que se refiere la base 5.2. Dichos asesores valorarán la prueba voluntaria de acuerdo con los criterios de corrección aprobados por el Tribunal de las pruebas.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de los participantes para la realización de los ejercicios.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pública de Navarra.
5.10 El Tribunal tendrá la categoría cuarta, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre.
5.12 A la finalización del proceso selectivo, el Tribunal confeccionará una lista ordenada en la que figuren los aspirantes que no hubieran obtenido plaza, para su posible nombramiento como funcionarios interinos, o en su caso, su posible contratación temporal, siempre y cuando las necesidades de personal existente en la Universidad Pública de Navarra así lo requieran.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.2 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la fase de oposición, en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
El orden del llamamiento de los aspirantes se realizará alfabéticamente, por el primero de la letra que resulte del sorteo que anualmente celebra la Secretaría de Estado para la Administración Pública con dicho objeto.
6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizado cada ejercicio el Tribunal hará público, en el lugar de celebración, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.
7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público, en el lugar de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que lo estime oportunos, la relación de aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, por orden de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en cada uno de los ejercicios, con indicación de su documento nacional de identidad.
7.3 El Tribunal publicará la relación de aspirantes por orden de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en las fases de oposición y de concurso. El Tribunal hará público la declaración de que han superado el proceso selectivo y elevará la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera al Rector de la Universidad de los aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, una vez sumadas las obtenidas en las fases de oposición y de concurso, en número que no exceda la de plazas convocadas, de acuerdo con lo establecido en las bases 1.4 y 5.11 de la presente convocatoria.
8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que se haga público la propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera, en el lugar o lugares a que se refiere la base 7.1, los opositores aprobados deberán presentar en el Registro General de la Universidad, los siguientes documentos:
8.1.1 Fotocopia debidamente compulsada del título exigido en la base 2.1.c) y d).
8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.
8.1.3 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que inhabilite para el desempeño de las funciones correspondientes, expedido por la Dirección Provincial o la Consejería/Departamento, según proceda, competentes en materia de sanidad.
8.1.4 Fotocopia del documento nacional de identidad.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 La adjudicación de destino a los aspirantes deberá realizarse por orden de puntuación y teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 1.1.4.
8.4 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».
9. Norma final
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
Pamplona, 26 de enero de 1995.-El Rector, Juan García Blasco.
ANEXO I
Temario
1. La Administración educativa. El Ministerio de Educación y Ciencia. El Consejo de Universidades.
2. Las Universidades. Sus estatutos. La organización académica. Los Organos de Gobierno de las Universidades.
3. El profesorado universitario: Su régimen jurídico. El profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios. El profesorado contratado.
4. El personal de administración y servicios: Su régimen jurídico.
5. El alumnado universitario: Las pruebas de acceso a la Universidad. Procedimiento de ingreso en los centros universitarios. Estructura de las enseñanzas universitarias. Régimen de los planes de estudios.
6. La Ley de Reforma Universitaria: Principios generales, régimen y estructura.
7. La Universidad Pública de Navarra: Su creación. La normativa interna de funcionamiento.
8. Conocimientos básicos de mecánica de los vehículos a motor: Mantenimiento y conservación de los vehículos a motor.
9. Las diferentes vías de comunicación por carretera: Autopistas, autovías, vías rápidas, carreteras convencionales, carreteras nacionales. Características y peculiaridades propias de cada una de ellas, de acuerdo con la normativa vigente.
10. Las vías de comunicación por carretera que enlanzan entre sí las distintas capitales de provincia del Estado español.
11. Las vías de comunicación por carretera que enlazan el territorio español con las capitales europeas.
12. La velocidad y la conducción de vehículos a motor. Normativa vigente. Régimen sancionador.
13. Normas generales de comportamiento en la circulación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Circulación.
14. Normativa relativa a la circulación de vehículos, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento General de Circulación.
ANEXO II
Tribunal de las pruebas
Tribunal titular:
Presidente: El Rector de la Universidad Pública de Navarra o persona en quien delegue.
Vocales: El Secretario general de la Universidad Pública de Navarra; la Vicegerente de Asuntos Económicos de la Universidad Pública de Navarra, y dos funcionarios designados por la Junta de Personal funcionario de Administración y Servicios, uno de ellos actuará como Secretario.
Tribunal suplente:
Presidente: El Gerente de la Universidad Pública de Navarra.
Vocales: La Vicegerente de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pública de Navarra; don Javier Larráyoz Barberena, funcionario de la Escala Técnica de esta Universidad, y dos funcionarios designados por la Junta de Personal funcionario de Administración y Servicios.
ANEXO III
Don/doña .........................................................., con domicilio en ...................................................., y documento nacional de identidad número ........................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Universidad Pública de Navarra, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En Pamplona a ........ de .............................. de 199 ....
Firmado:
(ANEXO IV OMITIDO)
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