Por Orden de 15 de junio de 1994 se establecen los criterios y procedimientos a los que debe ajustarse la convocatoria para la redistribución y adscripción a otros puestos de trabajo docentes de los Maestros de los centros de Educación Secundaria Obligatoria, condicionándose la apertura del plazo de presentación de instancias a la circunstancia de que el Ministerio de Educación y Ciencia publique en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de los Institutos de Educación Secundaria que implantan el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y la de centros de Educación Infantil y Primaria afectados según el ámbito de influencia de cada unos de aquellos.
Determinados los Institutos de Educación Secundaria que llevarán a efecto esa implantación anticipada, este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Publicar, anexo I, la relación de Institutos de Educación Secundaria que adelantan el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria el próximo curso 1995-1996. En este anexo se indica, a efectos de la redistribución y adscripción de Maestros, el ámbito de influencia del Instituto o Institutos de Educación Secundaria, los puestos de trabajo de cada uno de ellos y los centros de Educación Infantil y Primaria afectados.
Segundo.-El plazo de diez días hábiles para la presentación de instancias comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo los Directores provinciales de Educación y Ciencia dar cumplimiento a lo previsto en el punto 4, segundo párrafo, del número noveno de la Orden de 15 de junio de 1994.
Tercero.-Los Maestros de los centros de Educación Primaria afectados por la implantación del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en el próximo curso 1995-1996, que tienen solicitado, al amparo de la Orden de 1 de junio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), adscripción a otro puesto del centro, podrán variar esa solicitud mediante la presentación, ante el Director del centro y en el plazo de diez días hábiles, indicado en el número anterior, de una nueva, utilizando el modelo anexo III a la Orden de 1 de junio de 1992. Esta nueva solicitud, que anula y deja sin efecto la anterior, es independiente de la que puede presentarse al amparo de la Orden de 15 de junio de 1994.
Cuarto.-Modificar la plantilla de Maestros de los Institutos que se relacionan en el anexo II, según se indica en el mismo.
Quinto.-Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa y que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo y forma establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 13 de junio de 1995.-P. D. (Orden 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Director general de Personal y Servicios, Gonzalo Junoy García de Viedma.
Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.
(ANEXOS OMITIDOS)
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