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Documento BOE-A-1995-15270

Resolución de 30 de mayo de 1995, de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, por la que se convocan los premios «Miguel Hernández».

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 1995, páginas 19068 a 19068 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-15270

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 9 de mayo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15) fueron creados los premios «Miguel Hernández» dirigidos a reconocer la labor realizada por aquellas instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que se distingan por su aportación eficaz en la alfabetización de personas adultas y favorecer el acceso a la educación de los grupos socialmente desfavorecidos.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la referida Orden,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Convocar los premios «Miguel Hernández» correspondientes a 1995, dotados económicamente con arreglo a la siguiente distribución: Un primer premio de 1.000.000 de pesetas, un segundo premio de 500.000 pesetas y un tercer premio de 250.000 pesetas. Los galardonados recibirán igualmente una distinción acreditativa. El importe de los premios se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.422k.480 de los Presupuestos Generales del Estado.

Segundo.-Podrán concurrir a estos premios aquellas instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas de todo el Estado que se hayan destacado por el desarrollo de actividades cuyos objetivos sean la alfabetización y la formación básica y profesional de la población adulta.

Tercero.-En el proceso de selección de los proyectos presentados en esta convocatoria se valorarán de manera prioritaria los siguientes temas:

1. Experiencias educativas.

Programa de alfabetización y formación básica para personas adultas pertenecientes a sectores sociales desfavorecidos o con dificultades para el acceso al empleo.

Programas que incluyan la enseñanza de lenguas españolas para personas adultas extranjeras con escaso nivel educativo y con dificultades de integración.

2. Elaboración de medios didácticos.

Medios didácticos elaborados para su utilización en acciones de alfabetización y formaciones básicas de personas adultas.

Medios didácticos que tengan por objeto el desarrollo de elementos curriculares transversales.

3. Trabajos de investigación.

Investigaciones sobre evaluación de aprendizajes en educación de personas adultas.

Investigaciones sobre desarrollos curriculares relacionados con la alfabetización y la formación de base y la proyección sobre la educación secundaria para personas adultas.

Cuarto.-En todo caso y con carácter general, serán objeto de especial valoración los proyectos que teniendo un carácter innovador, combinen más de un tema de los anteriormente señalados como prioritarios.

Quinto-Quienes deseen participar en esta convocatoria dirigirán sus candidaturas al ilustrísimo señor Director General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa y las presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia (Los Madrazo, 15 y 17, primera planta, 28071 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la legislación vigente.

Sexto.-Los candidatos deberán presentar los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida al Director General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, firmada por el representante legal de la entidad, según figura en el anexo I de la presente Resolución.

b) Memoria descriptiva específica, según se opte por trabajos relativos a experiencias educativas, elaboración de medios didácticos o trabajos de investigación.

En todo caso debe de hacerse constar: La justificación del proyecto, población destinataria, objetivos, metodología, desarrollo, programas, personas que han participado, evaluación y la metodología aplicada, en su caso, en los trabajos de investigación.

Podrá aportarse además cuanta información pueda ser considerada de interés para conocimiento del Jurado establecido en el artículo 3.º de la Orden de 9 de mayo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 16).

c) Certificación acreditativa de la realización efectiva de la experiencia o investigación expedida por instituciones públicas o entidades privadas que puedan dar fe del trabajo realizado.

Séptimo.-El plazo de presentación de los trabajos es de treinta días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo.-El Ministerio de Educación y Ciencia se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión de los trabajos premiados.

Noveno.-El primer premio será la única candidatura oficial española a los Premios Internacionales de Alfabetización, convocados cada año por la UNESCO con motivo del Día Internacional de la Alfabetización.

Décimo.-Los trabajos no premiados podrán ser retirados por los interesados en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación dictamen del Jurado en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de mayo de 1995.-El Director general, Francesc Colomé i Montserrat.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Educación Permanente.

ANEXO

Modelo de instancia

Premios «Miguel Hernández», 1995

1. Datos de la institución/entidad:

1.1 Denominación:

1.2 Tipo de institución/entidad:

1.3 Dirección:

1.4 Teléfono:

2. Datos de la candidatura según temas contemplados en el apartado tercero de la convocatoria.

2.1 Experiencia educativa:

2.2 Elaboración materiales:

2.3 Trabajos de investigación:

3. Lugar de desarrollo:

4. Destinatarios:

5. Documentación presentada:

Don/doña representante legal de remito la presente instancia junto con la memoria, certificación y anexo al objeto de participar en los premios «Miguel Hernández», 1995.

(Lugar, fecha, firma y sello.)

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

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