En el recurso contencioso-administrativo número 700/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Amper, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de marzo de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 29 de marzo de 1993, se ha dictado, con fecha 17 de diciembre de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de «Amper, Sociedad Anónima» contra las Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de fechas 5 de marzo de 1991 y 29 de marzo de 1993 (''Boletín Oficial de la Propiedad Industrial'' de 16 de octubre de 1991 y 16 de junio de 1993), que concedieron la inscripción de la marca española número 1.266.079 ''Anpe-Tronic, Sociedad Anónima'', con el gráfico expuesto, para productos de la clase 9.ª del nomenclátor internacional, en concreto ''máquinas recreativas electrónicas'', resoluciones que se confirman en su integridad por ser conformes a Derecho.
No se hace expresa imposición de las costas causadas en este recurso.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de mayo de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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