En el recurso contencioso-administrativo número 1.150/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Société des Produits Nestlé, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 20 de mayo de 1991, se ha dictado, con fecha 7 de septiembre de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Codes Feijoo, en nombre y representación de la entidad "Société des Produits Nestlé, Sociedad Anónima--, contra la resolución de 20 de mayo de 1991, dictada por el Registro de la Propiedad Industrial que otorgó la marca española número 1.317.806, denominada "Happy Luck--, con gráfico para la clase 30 del Nomenclátor Internacional de Productos y Servicios, debemos anular y anulamos esta resolución, por contraria a derecho a fin de que ya no tenga acceso al Registro de la Propiedad Industrial la citada marca.
No se hace expresa condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de diciembre de 1994.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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