En virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el ordenamiento jurídico vigente, vista la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1994 y de conformidad con la Orden de 11 de diciembre de 1992, por la que se establecen los objetivos básicos, directrices y normativa generales del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario del MAPA para el cuatrienio 1992-1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero de 1993), así como la Normativa General del Plan de Formación de Personal Investigador correspondiente al Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario del MAPA aprobada por Resolución de la Dirección General del INIA de 15 de febrero de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 25), modificada por Resolución de 1 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 21) y en cumplimiento de las bases de las resoluciones de convocatoria de becas de Formación de Investigadores de tipo Predoctoral («Boletín Oficial del Estado» de 29 de abril y de 14 de noviembre de 1994), vista la propuesta de la Comisión de Selección,
Esta Dirección General ha resuelto:
1. Conceder una beca de Formación de Investigadores de tipo Predoctoral a don Carlos Héctor de Santisteban López, con documento nacional de identidad número 50.177.712, siendo suplente doña María del Pino Pérez Alvarez-Castellanos, con documento nacional de identidad número 52.548.859, en el tema «Mejora genética convencional de leguminosas. Obtención de variedades» y a desarrollar en extranjero/SGIT-INIA. Madrid.
2. La beca se concederá por períodos de tiempo que finalizarán con el año natural, salvo que en las renovaciones se establezca un plazo menor. Debido a que la tesis doctoral se realizará en el extranjero, para la obtención de un Philosophy Doctor (Ph.D) o equivalente, la duración de la beca será de cuatro años, prorrogable hasta un quinto año, bajo circunstancias estrictamente justificadas.
2.1 Como la actividad de la beca se desarrollará en el extranjero, el becario y su tutor en España dispondrán de un período máximo de seis meses desde la concesión de la beca para obtener la aceptación del centro extranjero, sometiéndose el becario a los exámenes de aptitud requeridos por los mencionados centros. A partir de la aceptación por el centro extranjero, el becario quedará en situación de prebeca, desarrollando su actividad en el centro de su tutor y su situación administrativa será la misma que la de los becarios que realizan su actividad dentro del sistema sectorial de I + D. Si transcurridos cuatro meses en situación de prebeca no se hubiera producido la incorporación efectiva al centro extranjero, la beca será rescindida.
3. El período de prebeca en España tendrá una consignación de 100.000 pesetas íntegras mensuales, que serán abonadas al beneficiario por meses vencidos.
La actividad, amparada por la beca, tendrá las siguientes consignaciones mensuales:
Estados Unidos: 1.350 dólares.
Francia: 7.750 francos franceses.
Gran Bretaña: 830 libras esterlinas.
Otros países: 150.000 pesetas.
Durante el tiempo de realización de la actividad el beneficiario disfrutará de un seguro de asistencia médica y accidentes, abonado por el INIA.
En el caso de realizar la estancia en algún país diferente a los anteriores, el becario percibirá el estipendio en España, debiendo remitir a la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas una copia compulsada de la póliza del seguro de asistencia médica y accidentes suscrita al efecto.
Asimismo, el beneficiario recibirá los gastos ocasionados por el viaje de ida y vuelta, pudiendo financiar el INIA en todo o en parte el desplazamiento del cónyuge e hijos del becario una vez finalizada la actividad y previa presentación del justificante del viaje.
El INIA abonará las tasas académicas y en todo o en parte, los gastos ocasionados al centro receptor para la formación del becario, a petición de éste y previo informe del tutor.
Será por cuenta del becario, el pago de los derechos de exámenes de idiomas que deba realizar y los viajes imprescindibles para la gestión de la beca.
4. Dado el carácter formativo de la beca, su concesión no implica relación laboral o administrativa entre el beneficiario y el INIA o el centro de investigación que ostente la tutoría, ni dará lugar a la inclusión del beneficiario en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social.
La adjudicación de esta beca crea incompatibilidad con cualquier otra beca, ayuda o trabajo remunerado, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas o, en general, con la percepción de cualquier tipo de ingreso proveniente del sector público.
5. La Dirección General del INIA, a propuesta de la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas, podrá anular y, en su caso, no prorrogar la beca con informes desfavorables o, en su caso, de incumplimiento de las condiciones de la citada convocatoria, en los términos del apartado 4.4 de la Normativa General del Plan de Formación de Personal Investigador, correspondiente al Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario del MAPA.
6. La presente beca y todos los gastos que ocasione esta concesión, serán financiadas con cargo al concepto presupuestario 780.01 del presupuesto del INIA para 1994.
Para todo lo no expresado en la presente Resolución, ésta se regirá por lo establecido en la mencionada Normativa General y modificación de la misma y en las resoluciones de convocatoria de becas de Formación de Investigadores de tipo Predoctoral.
Madrid, 16 de diciembre de 1994.-La Directora general, Alicia Villauriz Iglesias.
Ilmo. Sr. Secretario general del INIA e Ilmo. Sr. Subdirector general de Prospectiva y Relaciones Científicas. INIA.
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