Visto el Acta con la prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «IMS Ibérica, Sociedad Anónima» (Código de Convenio número 9006212), que fue suscrito con fecha 30 de mayo de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación y, de otra, por los Delegados de personal, en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de junio de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE REVISION Y TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO
COLECTIVO DE LA EMPRESA «IMS IBERICA, SOCIEDAD ANONIMA»
En Madrid, siendo las doce horas del día 30 de mayo de 1995, se reúnen en los locales de la empresa «IMS Ibérica, Sociedad Anónima», la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo de empresa, formada por la Dirección de la empresa y los Delegados de personal, suscrito el día 14 de abril de 1981, con efecto de 1 de enero del mismo año.
Ambas partes acuerdan las siguientes variaciones respecto al Convenio vigente durante 1994:
1. Incrementar en un 4 por 100 los salarios realmente abonados por todos los conceptos, a todos y cada uno de los trabajadores al 31 de diciembre de 1994.
De acuerdo con el presente apartado, las tablas salariales para cada categoría serán las determinadas en el anexo.
2. Durante 1995 se mantendrá con carácter experimental, el siguiente horario:
Del 1 de enero al 31 de mayo y del 16 de septiembre al 31 de diciembre: Lunes a jueves: De siete cuarenta y cinco a quince cuarenta y cinco horas. Viernes o último día laborable de la semana: De siete cuarenta y cinco a catorce treinta horas.
Del 1 de junio al 15 de septiembre: Lunes a jueves: De ocho a quince horas. Viernes o último día laborable de la semana: De ocho a catorce treinta horas.
3. Queda establecida en 7.000 pesetas la prima de puntualidad a la que se refiere el artículo 20 del vigente Convenio Colectivo.
4. Se establece, con carácter excepcional, durante el segundo semestre de 1995 un premio consistente en un día extra de vacaciones a todos aquellos empleados que no hayan tenido falta alguna de asistencia al trabajo, y hayan cumplido íntegramente la jornada laboral, durante el período de referencia. El incumplimiento de alguna de las medidas anteriores, aunque sea por causa justificada, excluye automáticamente de la posibilidad de acceder al premio.
Para disfrutar este día, además de ser una fecha en que las necesidades del trabajo lo permitan, no debe haber coincidencia en personal de un mismo departamento.
5. Se modifica la cantidad abonada por kilómetro a que se refiere el artículo 28 (viajes y dietas) en 3 pesetas, fijándose en 45 pesetas por kilómetro recorrido.
6. De acuerdo con el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente, y además de los días festivos que contempla dicho artículo para el presente año 1995, se considerarán días «puente», a todos los efectos, los siguientes:
13 de octubre (50 por 100 de la plantilla).
10 de noviembre (50 por 100 de la plantilla).
7 de diciembre.
7. Se incrementará la póliza del seguro colectivo suscrita por la empresa en el año 1985 a 3.500.000 pesetas, acordándose que cualquier aumento en la prima, será abonado por la empresa.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión con el acuerdo de elevar la presente Acta a la autoridad laboral, a los efectos previstos en el artículo 90 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo.
ANEXO
Tablas salariales
Categoría / Total mensual (14 pagas al año) Pesetas / Total anual Pesetas
Titulado superior «A» / 212.938 / 2.981.132
Titulado superior «B» / 135.104 / 1.891.456
Técnico publicidad / 145.926 / 2.042.964
Técnico marketing «A» / 126.023 / 1.764.322
Técnico marketing «B» / 114.724 / 1.606.136
Técnico marketing «C» / 90.069 / 1.260.966
Promotor ventas «A» / 114.724 / 1.606.136
Promotor ventas «B» / 90.069 / 1.260.966
Jefe superior administrativo / 212.938 / 2.981.132
Jefe primera administrativo / 174.578 / 2.444.092
Jefe segunda administrativo / 147.342 / 2.062.788
Oficial primera administrativo / 118.667 / 1.661.338
Oficial segunda administrativo / 114.724 / 1.606.136
Auxiliar administrativo / 110.781 / 1.550.934
Telefonista-Recepcionista / 110.781 / 1.550.934
Ayudante administrativo / «Salario mínimo Interprofesional»
Aspirante administrativo / «Salario mínimo Interprofesional»
Limpiadora / «Salario mínimo Interprofesional»
En la reunión mantenida el 25 de mayo de 1995, entre la empresa y la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo de empresa, se acordó que las vacaciones para el presente año las tomarán todos y cada uno de los empleados, de la siguiente forma:
Del 31 de julio al 25 de agosto (Ventiséis días).
Días 26, 27, 28 y 29 de diciembre de 1995.
Estas fechas podrán ser modificadas, previo acuerdo con la Dirección de la empresa, si las necesidades del trabajo lo requieren.
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