En virtud de lo establecido en el artículo 3.º de la Ley del Monopolio fiscal de tabacos, se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio, que han sido propuestos por los correspondientes fabricantes e importadores:
Primero.-Los precios de venta al público de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Islas Baleares, serán los siguientes:
Cigarros y cigarrillos / Precio total de venta al público-Pesetas/unidad
«La Paz» Red Man / 32
«Willem II» Solo Naturel / 25
«Willem II» Solo Naturel Cigllo / 22
«Te Amo» Meditations / 426
«Te Amo» Número 4 / 357
«Te Amo» Gran Reserva / 670
«Triunfo» Tulas / 325
«Triunfo» Número 4 / 220
«Turrent» Canos / 166
«Panter» Mignon Light / 21
Segundo.-El precio de venta al público, incluidos los diferentes tributos, de la labor de cigarrillos que se indica a continuación, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de Ceuta y Melilla, será el siguiente:
Cigarros / Precio total de venta al público-Pesetas /cajetilla
«Nobel» Ultralights / 190
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de junio de 1995.-El Delegado del Gobierno en el Monopolio de Tabaco, Jaime Sanmartín Fernández.
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