Como consecuencia del expediente incoado en aplicación del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, a instancia de «Alcatel Ibertel, Sociedad Anónima», con domicilio social en Madrid, Ramírez de Prado, 5 (edificio 5, quinta), código postal 28045,
Esta Dirección General ha resuelto otorgar el certificado de aceptación al radioteléfono móvil UHF (Trunking), marca «Alcatel», modelo 9222 MT, con la inscripción E 00 95 0327, que se inserta como anexo a la presente Resolución.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, la validez de dicho certificado queda condicionada a la obtención del número de inscripción en el Registro de Importadores, Fabricantes o Comercializadores que otorgará la Administración de Telecomunicaciones.
Madrid, 18 de mayo de 1995.-El Director general, Reinaldo Rodríguez Illera.
ANEXO
Certificado de aceptación
En virtud de lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, aprobado por Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 5 de septiembre), se emite por la Dirección General de Telecomunicaciones el presente certificado de aceptación, para el
Equipo: Radioteléfono móvil UHF (Trunking).
Fabricado por: «Japan Radio Coporation», en Japón.
Marca: «Alcatel».
Modelo: 9222 MT.
por el cumplimiento de la normativa siguiente:
Orden de 30 de septiembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre) /
con la inscripción / E / 00 95 0327 / y plazo de validez hasta el 31 de mayo de 2000.
Advertencia:
Potencia máxima: 25 W.
Separación canales adyacentes: 12,5 kHz.
Modulación: Frecuencia.
Banda utilizable: 223-230,5 MHz.
La utilización de este equipo debe estar amparada por las correspondientes concesiones de dominio público radioeléctrico y del servicio.
Y para que surta los efectos previstos en el punto 17 del artículo primero de la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, de modificación de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones («Boletín Oficial del Estado» número 291, del 4), expido el presente certificado en los términos establecidos en el artículo 14.2 del Real Decreto 1066/1989.
Madrid, 18 de mayo de 1995.-El Director general de Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.
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