En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54.3.b de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), y en el artículo 13.2.g del Real Decreto 552/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades; el Consejo de Universidades, en sesión de su Comisión de Coordinación y Planificación de 15 de junio de 1995, acuerda establecer los límites de precios académicos y demás derechos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 1995/96 de la siguiente forma:
Límite mínimo: El resultante de incrementar los precios oficiales establecidos para el curso 1994/95, para el conjunto de las enseñanzas, en el ámbito de competencias de las distintas Administraciones públicas, tanto si aquellas están organizadas en cursos o en créditos, en el porcentaje de aumento experimentado por el índice de precios al consumo desde mayo de 1994 a mayo de 1995. Límite máximo: El resultante de incrementar dos puntos el límite mínimo establecido en el párrafo anterior.
Madrid, 15 de junio de 1995.-El Secretario general, Francisco Federico Michavila Pitarch.
Excmos. Sres. Rectores magníficos de las Universidades públicas españolas.
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