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En el Recurso contencioso-administrativo número 1.112/1991 interpuesto por don Manuel de Castro Cancio, contra la supuesta sanción disciplinaria de suspensión de funciones impuesta por el Subdirector general de Empresas y Actividades de Comunicación Social y contra la desestimación tácita del recurso de reposición, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta), con fecha 28 de septiembre de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que estimando las causas de inadmisibilidad alegadas por el Abogado del Estado en este recurso contencioso administrativo interpuesto por don Manuel Castro Cancio contra la supuesta sanción disciplinaria de suspensión de funciones, impuesta por el Subdirector general de Empresas y Actividades de Comunicación Social y contra la desestimación tácita del recurso de reposición, debemos declarar y declaramos inadmisible este recurso contencioso administrativo; sin hacer expresa imposición de las costas del mismo.»
En su virtud este Ministerio, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 9 de enero de 1995.-El Ministro, P.D. (Orden de 1 de octubre de 1993).-El Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento
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