Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Instituto Nacional de Servicios Sociales) dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar para la provisión de puestos que puedan ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a cuerpos/escalas de los grupos A, B y C.
De otra parte, la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios.
Por todo ello, este Ministerio de Asuntos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la autorización de la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del citado Real Decreto, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I de esta Orden y que se describen en anexo II, con arreglo a las siguientes bases:
Requisitos de participación
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de los anexos I adscritas a los grupos A, B y C, los funcionarios de carrera de la Seguridad Social y de la Administración Civil del Estado pertenecientes a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con excepción de personal docente, investigador, sanitario, de servicios postales y de telecomunicaciones, de instituciones penitenciarias.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, siempre que reúnan los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión en firme, no podrán participar mientras dure la misma.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más cuerpos o escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación a que se hace referencia en la base cuarta deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho cuerpo o escala, desde el que participan.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en el Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando como mínimo, todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
4. Los funcionarios con destino definitivo en otro Departamento ministerial sólo podrán participar en el presente concurso si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo, o les es de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del articulo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o por supresión del puesto de trabajo. A este respecto procede aclarar que todos los puestos incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Intervención General de la Seguridad Social están adscritos al ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aunque las funciones de intervención y fiscalización se ejerzan en el ámbito de Entidades Gestoras adscritas a otros departamentos.
5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular y por agrupación familiar, sólo podrán participar si, en la fecha de fínalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha situación.
6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de los hijos, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado, o del Departamento Ministerial en que tengan reservado el puesto de trabajo. A estos funcionarios se les considerará, a efectos de valoración de méritos, el puesto de trabajo en el que cesaron y que tienen reservado.
7. Los funcionarios en situación de servicios especiales se les considerará, a los mismos efectos que los indicados en el apartado anterior, el puesto de trabajo en el que cesaron por pase a dicha situación.
8. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su pase a dicha situación.
9. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio para las Administraciones Públicas de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos los indicados cuerpos o escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio departamento al que estén adscritos los cuerpos o escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autorización.
10. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La comisión de valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la administración laboral, sanitaria o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Méritos
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos específicos: Los méritos específicos, de conformidad con las características de los puestos, se determinan en el anexo II de la presente convocatoria y la puntuación máxima correspondiente a este apartado será de cinco puntos y mínima de 1,5 puntos.
2. Méritos generales: Se valorarán hasta un máximo de 20,5 puntos.
2.1 Valoración del grado personal consolidado, hasta un máximo de seis puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Para acceder a puestos de NCD 24:
Grado 22 o superior: Seis puntos.
Grado del 18 al 21: 5,5 puntos.
Grado del 16 al 17: Cinco puntos.
Para acceder a puestos de NCD 22:
Grado 20 o superior: Seis puntos.
Grado del 15 al 19: 5,5 puntos.
Grado del 11 al 14: Cinco puntos.
2.2 Valoración del trabajo desarrollado: Hasta un máximo de ocho puntos, distribuidos de la siguiente forma:
2.2.a) Tiempo de permanencia en nivel en los tres últimos años hasta un máximo de tres puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Nivel superior al del puesto que se solicita: 0,10 puntos por cada seis meses completos.
Nivel igual al del puesto que se solicita: 0,30 puntos por cada seis meses completos.
Nivel inferior al del puesto que se solicita: 0,50 puntos por cada seis meses completos.
2.2.b) Por desempeñar destino definitivo en Relación de Puestos de Trabajo en los últimos tres años hasta un máximo de tres puntos, distribuidos de la siguiente forma:
En relación de puestos de trabajo de INSERSO: 0,50 puntos por cada seis meses completos.
En relación de puestos de trabajo de las otras entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales: 0,30 puntos cada seis meses completos.
En relaciones de puestos de trabajo de otros departamentos ministeriales, comunidades autónomas y administración local: 0,10 puntos por cada seis meses completos.
2.2.c) Permanencia en el mismo puesto de trabajo fijo, durante los últimos dos años ininterrumpidos antes de la fecha de finalización de recepción de solicitudes: Dos puntos, a razón de un punto por año completo.
A estos efectos se entiende por mismo puesto de trabajo, el de la misma denominación en el mismo centro de destino y localidad.
2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento:
Por haber participado como ponentes o por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos por centros oficiales, sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo, debidamente certificadas las horas de duración, hasta un máximo de 2,5 puntos.
2.4 Antigüedad:
Para el puesto A/B 0,40 puntos por año hasta un máximo de cuatro puntos.
Para puestos B/C, hasta un máximo de cuatro puntos, se valorará a los candidatos del grupo B 0,40 puntos por año y a los del grupo C a 0,35 puntos por año.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala, expresamente reconocidos.
No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
3. Puntuación mínima:
La puntuación mínima para la adjudicación de cualquiera de los puestos convocados será de 15 puntos.
4. Empate:
En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos mencionados en la base tercera, por el orden expresado en dicha base. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursó.
5. Comisiones de servicio:
A los solos efectos del apartado 2.2 de la base tercera, no se valorará el desempeño de un puesto en comisión de servicio, teniéndose en cuenta el puesto fijo.
Acreditación de méritos
Cuarta.-1. Los méritos deberán ser certificados, en el modelo que figura como anexo V, y corresponderán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Serán expedidos con el máximo rigor:
a) Por la subdirección general competente en materia de personal de los departamentos ministeriales o por la secretaría general o similar, de los organismos autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la seguridad social, si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales.
b) Por las secretarías generales de las delegaciones de gobierno o de los gobiernos civiles, cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, con excepción de los destinados en las direcciones provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a la dirección provincial o intervención territorial.
c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa serán expedidas, en todo caso, por la Subdirección General de Personal civil del Departamento.
d) Respecto al personal destinado en comunidades autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General de la Función Pública de la comunidad u organismo similar, o bien, por la consejería o departamento correspondiente, en el caso de funcionarios de cuerpos o escalas de carácter departamental.
e) Respecto a los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de excedencia voluntaria, la certíficación será expedida por la unidad de personal del departamento a que figure adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección General de la Función Pública si pertenece a cuerpos adscritos a la Secretaría de Estado para la Administración Pública y a escalas a extinguir de la AISS. En el caso de los excedentes voluntarios pertenencientes a las restantes escalas de organismos autónomos, la certificación será expedida por la unidad de personal del ministerio u organismo donde tuviera su último destino.
2. Los méritos específicos alegados por los concursantes serán acreditados documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de que la comisión de valoración pueda recabar las aclaraciones o justificaciones convenientes que se estimen necesarias para su comprobación.
3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en cualquiera de las administraciones públicas.
Quinta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos cuerpos o escalas, podrán condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio, debiendo los funcionarios que se acojan a esta petición condicional acompañar a su instancia la petición del otro funcionario y solicitar ambos vacantes en los mismos municipios. En caso de no cumplirse estas condiciones se entenderán anuladas las instancias efectuadas por ambos.
Solicitudes
Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas a la Subsecretaría de Asuntos Sociales, se ajustarán al modelo publicado como anexo IV de esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Instituto Nacional de Servicios Sociales (avenida de la Ilustración, sin número, con vuelta a la calle Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo III: Relación de méritos alegados por el candidato, que coincidirá con la documentación aportada, debidamente numerada.
Anexo IV: Solicitud de participación.
Anexo V: Certificado de méritos.
Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida, según los baremos de la base cuarta.
Valoración de méritos
Octava.-Los méritos serán valorados por una comisión compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario general del Instituto Nacional de Servicios Sociales, o persona en la que delegue.
Vocales: Un representante del Ministerio de Asuntos Sociales.
Cuatro vocales en representación del Instituto Nacional de Servicios Sociales, actuando uno de ellos como Secretario.
Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas y los que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las administraciones públicas.
Los miembros de la comisión deberán pertenecer a grupo de igual titulación o superior al exigido para los puestos convocados.
La comisión de valoración podrá disponer la incorporación de expertos que colaborarán en calidad de asesores, con voz pero sin voto.
Novena.-La presente convocatoria se resolverá por la subsecretaría de Asuntos Sociales en un plazo inferior a dos meses desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de solicitudes y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.-1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de la misma, o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. La Subsecretaría del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, el Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciarán cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos al interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Undécima.-1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
2. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Duodécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 2 de junio de 1995.-P.D. (Orden de 17 de marzo de 1995), el Subsecretario, Javier Valero Iglesias.
ANEXO I
Número de orden: 1. Denominación: Administrador/a Camp + 120 plazas. Número de vacantes: Una. Centro de destino: Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos. Localidad, provincia: Sarriá (Lugo). Nivel: 22. Complemento específico: 489.336 pesetas. Adscripción: EX11. Grupos: B/C.
Número de orden: 2. Denominación: Administrador/a CRMF. Número de vacantes: Una. Centro de destino: Centro de Recuperación de Minusválidos Físicos. Localidad, provincia: Madrid. Nivel: 22. Complemento específico: 489.336 pesetas. Adscripción: EX11. Grupos: B/C.
Número de orden: 3. Denominación: Administrador/a CAMF. Número de vacantes: Una. Centro de destino: Centro de Atención a Minusválidos Físicos. Localidad, provincia: El Ferrol (La Coruña). Nivel: 24. Complemento específico: 590.640 pesetas. Adscripción: EX11. Grupos: A/B.
Número de orden: 4. Denominación: Administrador/a RTE + 175 y -250 plazas. Número de vacantes: Una. Centro de destino: Residencia mixta. Localidad, provincia: Alcorcón (Madrid). Nivel: 22. Complemento específico: 489.336 pesetas. Adscripción: EX11. Grupos: B/C.
ANEXO II
Denominación del puesto: Para los puestos de Administradores de residencia de la tercera edad, centros de minusválidos psíquicos y físicos.
Descripción:
Gestión de la administración del centro en materia de nóminas, proveedores, mantenimiento, etc.
Gestión del presupuesto del centro de gasto.
Gestión de liquidación de estancias de residentes.
Méritos específicos:
Experiencia y/o conocimiento en gestión presupuestaria y contabilidad de la Seguridad Social. Puntos: Dos.
Experiencia y/o conocimiento en contratación y gestión de servicios sociales (capítulos II y VI) y de personal. Puntos: 2.
Conocimiento informático a nivel de usuario. Puntos: Uno.
(ANEXOS III, IV Y V OMITIDOS)
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