Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la LRU, en relación con el artículo 3, e), de la misma norma, así como de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica de Gestión (Euskera) con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de funcionario de la Escala Técnica de Gestión (Euskera) de esta Universidad.
En el caso de producirse nuevas vacantes en la Universidad correspondientes a la Escala objeto de esta convocatoria de pruebas selectivas, las plazas correspondientes a dichas vacantes podrán acumularse a las ofertadas en el apartado 1.1, mediante resolución del Rector de esta Universidad anterior a la realización del tercer ejercicio de la fase de oposición autorizando la incorporación de esas plazas para ser provistas por las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria.
1.2 La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; los Estatutos de esta Universidad y la normativa contenida en la presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
A) Oposición:
1.3.1 Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.
Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas elegidos al azar: Dos temas a desarrollar en vascuence, elegidos de entre tres de la primera parte del programa, y un tema a desarrollar en castellano de la segunda parte del programa que figura como anexo I a la presente convocatoria.
El tiempo para la realización del primer ejercicio no podrá ser superior a cinco horas.
El ejercicio será leído por cada uno de los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública.
Cada tema será valorado de cero a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener, al menos, una calificación de cuatro puntos en cada uno de los temas, siempre y cuando en la valoración conjunta del ejercicio el aspirante obtenga la puntuación mínima exigida en el párrafo siguiente.
La puntuación total del ejercicio vendrá integrada por la suma de las calificaciones otorgadas a cada uno de los temas, siendo eliminados los opositores que no hubieran obtenido una puntuación mínima de 15 puntos.
1.3.2 Segundo ejercicio: Constará de dos pruebas, teniendo cada una de ellas carácter eliminatorio:
Primera prueba:
Consistirá en la traducción al castellano de dos textos en vascuence facilitados por el Tribunal, uno de contenido literario y otro de contenido jurídico-administrativo.
Para la realización de esta prueba los aspirantes podrán utilizar diccionario.
Segunda prueba:
Consistirá en la traducción al vascuence de dos textos en castellano facilitados por el Tribunal, uno de contenido literario y otro de contenido jurídico-administrativo.
Para la realización de esta segunda prueba los aspirantes podrán utilizar diccionario.
Ambas pruebas podrán realizarse en la misma sesión. El tiempo para la realización de cada una de ellas será fijado por el Tribunal, no pudiendo superar la totalidad del ejercicio las tres horas.
Cada prueba del segundo ejercicio será valorada de cero a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener, al menos, una puntuación mínima de cinco puntos en cada una de las pruebas.
La puntuación total del ejercicio vendrá integrada por la suma de las calificaciones otorgadas a cada una de las pruebas, siendo eliminados los opositores que no hubieran obtenido una puntuación mínima de 10 puntos.
1.3.3 Tercer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio:
Consistirá en una prueba oral de traducción simultánea de dos textos, uno al castellano y otro al euskera.
El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal.
El ejercicio será valorado de cero a 10 puntos. Serán eliminados los opositores que no obtengan una puntuación mínima de cinco puntos.
1.3.4 Cuarto ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.
Consistirá en la realización de una serie de pruebas psicotécnicas, dirigidas a la valoración de las aptitudes de los aspirantes en relación con las funciones inherentes a las plazas convocadas. Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada del Instituto de Administración Pública del Gobierno de Navarra, en los locales y en las sesiones que determine el citado organismo.
El ejercicio será valorado de cero a 10 puntos. Serán eliminados los opositores que no obtengan una puntuación mínima de cinco puntos.
B) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al baremo que se especifica a continuación. En ningún caso la puntuación obtenida por acumulación de los méritos correspondientes a los distintos apartados de la fase de concurso podrá superar los 30 puntos:
1. Méritos profesionales: Se valorarán los siguientes méritos:
a) Por cada mes de servicios prestados, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes en cualquier administración, organismo e institución pública, diferente de universidades públicas, en funciones análogas a las de las plazas convocadas, 0,10 puntos, hasta un máximo de tres años.
b) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes en universidades públicas, en funciones análogas a las de las plazas convocadas, 0,25 puntos, hasta un máximo de tres años.
2. Otros méritos: Se valorarán los siguientes méritos:
Por estar en posesión del certificado de aptitud correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea, expedidos por escuelas oficiales de idiomas, tres puntos por cada uno de los idiomas.
3. Otras titulaciones oficiales.
Por estar en posesión de otras titulaciones universitarias, siempre y cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir el requisito exigido en la base 2, c), de la convocatoria, se valorarán hasta tres puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Por estar en posesión de un título de licenciado universitario o equivalente, dos puntos.
b) Por estar en posesión de un título de diplomado universitario o equivalente, un punto.
1.4 El Tribunal declarará que han superado el proceso selectivo, y en consecuencia serán nombrados funcionarios de carrera a aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, hubieran obtenido mayor puntuación una vez sumadas las obtenidas en la fase de oposición y de concurso, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, de acuerdo con lo establecido en la base 5.11.
La adjudicación de plazas vacantes a los nuevos funcionarios se realizará de acuerdo con las peticiones de los opositores aprobados, por orden de puntuación definitiva.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar a partir de la primera quincena del mes de septiembre.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde vaya a celebrarse el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del aulario de la Universidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco.
c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, y del título de Euskera oficialmente reconocido EGA, expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se publica como anexo IV. A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad, así como de la documentación correspondiente a los méritos alegados en la fase de concurso.
El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en la base 3.4.
3.2 Los aspirantes que acrediten méritos en la fase de concurso deberán relacionar la documentación que presente en el apartado 24D) de la instancia.
A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del punto 1 de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la Unidad de Personal del organismo donde hubieran prestado servicios.
A efectos de la acreditación de los méritos del apartado a) del punto 2 y del punto 3, de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar fotocopia compulsada, o fotocopia y original para su cotejo de las titulaciones que se aleguen.
3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Edificio del Rectorado, planta baja, Campus de Arrosadía, sin número, 31006 Pamplona), o en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad Pública de Navarra.
3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas, y se ingresarán en la cuenta corriente 3300.064001901.4, de la Caja de Ahorros Municipal de Pamplona, con la identificación de «Pruebas selectivas-Escala Técnica de Gestión (Euskera)».
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano señalado en la base 3.3.
La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra», y en la que, además de declarar aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que únicamente se hará constar la relación de estos últimos y las causas de exclusión, se indicará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra la Resolución que declare aprobada definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad, previa la realización de la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Rector de la Universidad Pública de Navarra.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio, únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las presentes bases.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente normativa, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo de proceso selectivo.
La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de los participantes para la realización de los ejercicios.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pública de Navarra.
5.10 El Tribunal tendrá la categoría primera de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
5.12 A la finalización del proceso selectivo, el Tribunal confeccionará una lista ordenada en la que figuren los aspirantes que no hubieran obtenido plaza, para su posible nombramiento como funcionarios interinos o, en su caso, su posible contratación temporal, siempre y cuando las necesidades de personal existente en la Universidad Pública de Navarra así lo requieran.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.2 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la fase de oposición, en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
El orden del llamamiento de los aspirantes se realizará alfabéticamente, por el primero de la letra «O», de acuerdo con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 119, de 19 de mayo de 1995.
6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizado cada ejercicio el Tribunal hará público, en el lugar de celebración, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.
7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público, en el lugar de celebración de los ejercicios, y en aquellos otros que lo estime oportunos, la relación de aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo por orden de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en cada uno de los ejercicios, con indicación de su documento nacional de identidad.
7.3 El Tribunal publicará la relación de aspirantes por orden de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. El Tribunal hará público la declaración de que ha superado el proceso selectivo, el aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación, una vez sumadas las obtenidas en las fases de oposición y de concurso, en número que no exceda al de plazas convocadas, de acuerdo con lo establecido en las bases 1.4 y 5.11 de la presente convocatoria, y elevará la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera al Rector de la Universidad.
8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de aspirantes que hubieran superado las pruebas selectivas, en el lugar o lugares a que se refiere la base 7.1, el opositor propuesto deberá presentar en el Registro General de Universidad los siguientes documentos:
8.1.1 Fotocopia debidamente compulsada de los títulos exigidos en la base 2.1.c).
8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.
8.1.3 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que inhabilite para el desempeño de las funciones correspondientes, expedido por la Dirección Provincial o la Consejería/Departamento, según proceda, competentes en materia de sanidad.
8.1.4 Fotocopia del documento nacional de identidad.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 La adjudicación de destino a los aspirantes deberá realizarse por orden de puntuación y teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 1.1.4.
8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».
9. Norma final
9.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
Pamplona, 7 de junio de 1995.-El Rector, Juan García Blasco.
ANEXO I
PRIMERA PARTE
1. Proceso de traducción.
2. Técnicas de traducción.
3. Teorías de traducción: Denotativa, transformacional, semántica, teoría de los niveles de equivalencia.
4. Teoría de traducción denotativa y situacional. Signo lingüístico y situación.
5. Teoría transformacional de la traducción. Influencia de la gramática generativa-transformacional.
6. Teoría semántica de la traducción. La división en semas de las unidades originales.
7. Teoría de los niveles de equivalencia.
8. Traducibilidad e intraducibilidad: Visiones del mundo; culturas y traducción; universales del lenguaje.
9. El problema de la equivalencia en la traducción.
10. Principales momentos de la historia de la traducción.
11. Tipos de traducción: Literal, tangencial y la perífrasis. Traducción y adaptación.
12. Organización de la oración en el ejercicio de la traducción: Orden lógico y estilístico.
13. Bases y recursos para la traducción.
14. El préstamo en la traducción al euskera.
15. Traducción y literatura en la historia de la literatura vasca. Libros de estilo y lenguaje.
16. Niveles orales del euskera administrativo y problemas de terminología. Problemas no-lingüísticos en la terminología del área administrativa.
17. Creación de la terminología administrativa. Terminología administrativa y relaciones con las áreas que le rodean. Unificación de la terminología administrativa en euskera.
18. Variedades lingüísticas y niveles.
19. Lenguaje oral administrativo en euskera y en castellano.
20. Lenguaje oral y vocabulario administrativo.
21. Lenguaje oral estándar y administrativo: Relación y diferencias.
22. Influencias entre las lenguas: Bilingüísmo y diglosia.
23. Traducciones en lenguas minoritarias. El caso del euskera e influencias que comporta.
24. La traducción administrativa en la normalización del euskera.
25. El traductor creador del lenguaje: Historia, etc. El traductor protagonista en la normalización del euskera y en la normalización de su uso.
26. El lenguaje oral, lenguaje escrito y traducción. Bilingüismo y traducción.
27. Interpretación: Características de la traducción consecutiva y de la simultánea. Formación en la interpretación.
28. La gramática normativa, sintaxis y orden del pensamiento en la comunicación, estrategia de la comunicación.
29. Transposición. Qué es, cómo y cuándo se utiliza. Tipos de transposición. Tipos de transposición más habituales del castellano al euskera.
30. La transposición instrumento y protección contra la interferencia lingüística.
31. El préstamo y el calco.
32. La paráfrasis a modo de transposición.
33. Abundancia de adjetivos en otras lenguas y en euskera. Técnicas de traducción.
34. Diferentes registros del lenguaje administrativo. Tipología de textos del área administrativa.
35. Traducción de textos administrativos: La cuestión de la fidelidad y de la comunicabilidad. El euskera de los medios de comunicación y el euskera administrativo. Diferencias entre ambos y aspectos colindantes o comunes.
36. Historia de la traducción administrativa en Euskal Herria, tendencias y situación actual.
37. La traducción política administrativa en la Europa del siglo XX.
38. La consideración del euskera en la Constitución Española de 1978 y en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. La Ley Foral del Vascuence.
39. Normalización lingüística. Procedimiento para la normalización de una lengua. Modelos de normalización: a) escritura unificada, b) extensión de un dialecto.
40. La normalización lingüística en la Administración. Decreto sobre normalización en la Administración de la Comunidad Foral. Estructura y competencias de la Dirección General de Política Lingüística.
41. Reglamentación ortográfica realizada por Euskaltzaindia. Congresos de Aránzazu y Leioa.
42. El léxico vasco. Préstamos lingüísticos y neologismos. Construcción de nuevas palabras. Influencias latino-romanas en el léxico vasco.
SEGUNDA PARTE
Legislación y organización universitarias
1. El sistema educativo español. Estructura y características generales. Financiación. La reforma del sistema educativo.
2. La administración educativa. El Ministerio de Educación y Ciencia.
3. Raíces históricas y evolución legislativa de las Universidades en España.
4. La Ley de Reforma Universitaria de 1983: Sus principios y contenidos.
5. La autonomía universitaria en la Ley de Reforma Universitaria, en los Estatutos de las Universidades españolas y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
6. Ordenación, estructura y régimen jurídico de las Universidades. El gobierno de las Universidades. El Consejo de Universidades.
7. El Profesorado de las Universidades: Personal de Cuerpos Docentes: Su régimen jurídico (selección, situaciones administrativas, dedicación, retribuciones). La provisión de plazas de los Cuerpos Docentes.
8. Personal docente contratado: Régimen jurídico.
9. Centros universitarios: Concepto, clases, funciones. Régimen jurídico. Creación, organización y funcionamiento.
10. Los departamentos universitarios: Concepto y funciones. Creación, modificación y supresión. Estructura y funcionamiento.
11. Personal de administración y servicios: Personal funcionario: Selección. Régimen jurídico. Personal contratado: Modalidades de contratación. Régimen jurídico.
12. Estudios y titulaciones universitarias: Estudios y titulaciones de primer ciclo. Estudios y titulaciones de segundo ciclo. El tercer ciclo y otros estudios de postgrado. Otras titulaciones. Convalidaciones y homologaciones de estudios.
13. El alumnado universitario. El acceso a la Universidad. Permanencia en ella. Estatuto del estudiante: Derechos y deberes. Participación en el gobierno universitario. Becas y ayudas al estudio.
14. Régimen económico y financiero de las Universidades. Presupuesto y gestión presupuestaria.
15. La Universidad Pública de Navarra: Su creación. Período constituyente.
16. Estructura de la Universidad Pública de Navarra: Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias. Institutos Universitarios. Otros centros.
17. Estudios y enseñanzas en la Universidad Pública de Navarra: Normativa reguladora.
18. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.
19. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos. La eficacia del acto administrativo: Nulidad, anulabilidad y revocación.
20. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento general y principios rectores. Las normas reguladoras de la actuación de las Administraciones Públicas. Las fases del procedimiento administrativo.
21. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. Revisión de los actos en vía administrativa. La responsabilidad de las Administraciones Públicas.
22. La jurisdicción contencioso-administrativa: Naturaleza, extensión y límites.
23. Los contratos administrativos. Principios fundamentales. Tipos de contrato. Formas de contratación.
24. Los Presupuestos Generales del Estado y las leyes anuales de presupuestos.
25. Los Presupuestos Generales de Navarra. Estructura.
ANEXO II
Tribunal de las pruebas
Titular:
Presidente: El Rector de la Universidad Pública de Navarra, o persona en quien delegue.
Vocales: Un representante del Gobierno de Navarra, un representante del Parlamento de Navarra y dos representantes designados por la Junta de Personal de Administración y Servicios.
Suplente:
Presidente: El Secretario general de la Universidad Pública de Navarra.
Vocales: Un representante del Gobierno de Navarra, un representante del Parlamento de Navarra y dos representantes designados por la Junta de Personal de Administración y Servicios.
ANEXO III
Don/doña , con domicilio en y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Universidad Pública de Navarra, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En Pamplona a .......... de .................... de 19.....
(ANEXO IV OMITIDO)
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