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Documento BOE-A-1995-15495

Orden de 1 de junio de 1995 por la que se conceden los beneficios fiscales previstos en la Ley 15/1986, de 25 de abril, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, a la entidad «Itálica Móvil, Sociedad Anónima Laboral».

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 1995, páginas 19386 a 19386 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-15495

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la entidad «Itálica Móvil, Sociedad Anónima Laboral», con NIF A41678939, en solicitud de concesión de los beneficios fiscales previstos en la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas;

Resultando que en la tramitación del expediente se han observado las disposiciones de carácter reglamentario que a estos efectos establece el Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas labores, en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1987);

Considerando que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley 15/1986 y que la entidad solicitante se encuentra inscrita en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales de la Junta de Andalucía, habiéndole sido asignado el número 351-SE,

Este Ministerio, a propuesta del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Sevilla, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Con arreglo a las disposiciones legales anteriormente mencionadas se conceden a la entidad «Itálica Móvil, Sociedad Anónima Laboral», en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los siguientes beneficios fiscales:

a) Exención de las cuotas que se devenguen por las operaciones de constitución y aumentos de capital, en la modalidad de operaciones societarias.

b) Bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por la adquisición, por cualquier medio admitido en derecho, de bienes provenientes de la empresa de que procedan la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad anónima laboral.

c) Igual bonificación, por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, para las que se devenguen por operaciones de constitución de préstamos sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso los representados por obligaciones, cuando su importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo de su actividad.

Los beneficios tributarios mencionados en las letras b) y c) anteriores se conceden por un plazo de cinco años contados desde el 4 de agosto de 1994, fecha del otorgamiento de la escritura de constitución, y podrán ser prorrogados en los supuestos previstos en el artículo 4 del Real Decreto 2696/1986.

Segundo.-Igualmente gozará de libertad de amortización referida a los elementos del activo, en cuanto estén afectos a su actividad, durante los cinco primeros años improrrogables, contados a partir del primer ejercicio económico que se inicie una vez que la entidad haya adquirido el carácter de sociedad anónima laboral con arreglo a la Ley 15/1986, de 25 de abril.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante al Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación.

Sevilla, 1 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 12 de julio de 1993), el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Sevilla, Pedro Gollonet Carnicero.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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