En el recurso contencioso-administrativo número 1.289/1991, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de octubre de 1990 y 31 de mayo de 1991, se ha dictado, con fecha 24 de junio de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de "Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de octubre de 1990, confirmada en reposición el 31 de mayo de 1991, que acordó la concesión del nombre comercial número 118.737/6, "Iberoservice, Sociedad Anónima"; declaramos dichos actos no conformes a derecho y, en su consecuencia, queda sin efecto la concesión del expresado nombre comercial. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de noviembre de 1994.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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