Advertida errata en el texto del Convenio Colectivo citado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 35, de fecha 10 de febrero de 1995, se transcribe a continuación la oportuna corrección a los procedentes efectos:
En el capítulo II, del personal, artículo 6: ... «Integran las anteriores categoría en cada uno de los grupos descritos las siguientes funciones:» donde dice: «Grupo 2: Jefe de Segunda: Jefes de impagados, Jefes de cartera regional, responsables administrativos de los que dependan al menos cuatro personas y que se hagan su propia contabilidad. Se exceptúan los responsables de impagados que ingresen a partir del 1 de enero de 1995, que lo harán con la categoría de Auxiliares.», debe decir: «Grupo 2: Jefe de Segunda: Jefes de impagados, jefes de cartera regional, responsables administrativos de los que dependan al menos cuatro personas y que se hagan su propia contabilidad. Se exceptúan los responsables de impagados que ingresen a partir del 1 de enero de 1985, que lo harán con la categoría de Auxiliares.».
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