En el recurso contencioso-administrativo número 1.016/1991, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de noviembre de 1990, se ha dictado, con fecha 9 de febrero de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firma, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Francisco Ramón Atela Arana, en nombre y representación de "Fabricación de Envolvedoras, Sociedad Anónima", contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de noviembre de 1990, por ser el mismo ajustado a derecho; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de mayo de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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