En el recurso contencioso-administrativo número 1061/92, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Moper Química Levantina, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 13 de enero de 1992, se ha dictado, con fecha 5 de octubre de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Moper Química Levantina, Sociedad Anónima", representada por la Procuradora de los Tribunales doña Gloria María Rincón Mayoral, recurso en el que ha comparecido como coadyuvante "Procter and Gamble A.G.", representada por el Procurador de los Tribunales don Rafael Rodríguez Montaut, contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 13 de enero de 1992, que al estimar el recurso de reposición denegó la marca 1.227.436 "Moper", para productos de la clase 3 del nomenclátor debemos declarar y declaramos a la mencionada resolución ajustada a derecho; desestimando igualmente las peticiones del coadyuvante, sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de mayo de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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