En el recurso contencioso-administrativo número 85/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Osborne y Compañía, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de marzo, 20 de abril de 1990 y 15 de julio de 1991, se ha dictado, con fecha 12 de julio de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Osborne y Compañía, Sociedad Anónima", contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, una de fecha 20 de marzo de 1990 y las restantes de 20 de abril del mismo año, que concedieron las marcas números 1.214.416, 1.214.417, 1.214.423, 1.214.426, 1.214.427 y 1.214.429, "Mango", para distinguir productos de las clases 2, 3, 9, 12, 13 y 15, respectivamente, y contra las resoluciones de 15 de julio de 1991 que desestimaron los recursos de reposición formulados frente a aquéllas, debemos declarar y declaramos ajustadas a derecho las citadas resoluciones; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de mayo de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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