En el recurso contencioso-administrativo número 2.178/1991, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Jeep Eagle Corporation» contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de marzo de 1990 y 16 de septiembre de 1991, se ha dictado, con fecha 28 de octubre de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Suárez Migoyo, en representación de la entidad "Jeep Eagle Corporation", contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 5 de marzo de 1990, confirmadas en reposición por las de 16 de septiembre de 1991, que denegaron la inscripción de las marcas números 1.232.320 y 1.232.325, "Jeep", para amparar productos de las clases 18 y 25, respectivamente, del nomenclátor, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones ajustadas a Derecho; sin hacer especial imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de mayo de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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