En el recurso contencioso-administrativo número 958/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Kusomoto Chemicals, Ltd.», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de diciembre de 1990 y 31 de enero de 1992, se ha dictado, con fecha 10 de febrero de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora señora Ortiz Cornago, en representación de la entidad "Kusomoto Chemicals, Ltd.", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 5 de diciembre de 1990, confirmada en reposición por la de 31 de enero de 1992, que denegó la inscripción de la marca número 1.269.303, "Disparlon", para amparar productos de la clase 1 del nomenclátor, en concreto productos químicos especialmente aditivos químicos para pinturas, revestimientos, adhesivos, selladores, masillas, tintas de imprenta y plásticos, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones ajustadas a Derecho; sin hacer especial imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de mayo de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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