En el recurso contencioso-administrativo número 896/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Tabacalera, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 16 de julio de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 2 de febrero de 1993, se ha dictado, con fecha 17 de febrero de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de "Tabacalera, Sociedad Anónima", contra los actos dimanantes de la Oficina Española de Patentes y Marcas, antes expresados, declaramos tales actos nulos como contrarios a derecho, y reconocemos el derecho de la actora a la inscripción de la marca solicitada, número 1.231.215, a cuyo cumplimiento condenamos a la Administración; sin condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de mayo de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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