En el recurso contencioso-administrativo número 61/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Laboratoires Pharmaceutiques Goupil, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de noviembre de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 12 de enero de 1993, se ha dictado, con fecha 15 de febrero de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Laboratoires Pharmaceutiques Goupil, Sociedad Anónima", representados por el Procurador de los Tribunales don Rafael Rodríguez Montaut, contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de noviembre de 1991 que concedió la marca 1.557.863B Enciodent para productos de la clase 5.ª del nomenclátor y contra la de 12 de enero de 1993 que desestimó el recurso de reposición, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones ajustadas a Derecho; sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de mayo de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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