En el recurso contencioso-administrativo número 2.287-92-04-L, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Celatose Ibérica, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de abril de 1991 y 17 de junio de 1992, se ha dictado, con fecha 7 de diciembre de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Sorribes Torra, en nombre y representación de la mercantil "Celatose ibérica, Sociedad Anónima", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de abril de 1991 confirmada en reposición por acuerdo del mismo órgano de fecha 17 de junio de 1992, por las que se admite el registro de la marca número 1.311.968 Bebe Sano, debemos declarar y declaramos que las mentadas resoluciones se encuentran ajustadas a Derecho.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de mayo de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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