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Documento BOE-A-1995-15577

Orden de 12 de junio de 1995, por la que se convoca una subvención para organizar y gestionar la VI Edición del Programa de Formación en Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo».

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 1995, páginas 19446 a 19449 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-15577

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, en cumplimiento de las funciones que le atribuye la Ley 16/1983, de 24 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 26), dentro de su Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», va a organizar la sexta edición del programa de formación en Cooperación Internacional «Mujer y Desarrollo», para lo que se hace necesario regular la concesión de una subvención destinada a la organización y gestión de la sexta edición del programa.

En atención a lo expuesto, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, y en virtud de lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), dispongo convocar una subvención que se financiará con cargo a la aplicación 107-323b-492, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Objeto de la subvención: Organizar y gestionar la sexta edición del Programa de Formación en Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», de acuerdo con los requisitos contenidos en la presente Orden, dando cumplimiento al objetivo del programa: Proporcionar formación especializada y capacitación técnica a 25 mujeres en materia de cooperación internacional para el desarrollo desde la perspectiva de género, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, estrategias y programas de cooperación.

Segunda.-Características del programa: El programa, cuyo comienzo está previsto para el mes de septiembre, constará de las siguientes fases:

Actividades previas de preparación del programa.

Formación teórica: Tres meses y medio, en Madrid.

Formación práctica: Cuatro meses en países en desarrollo (principalmente América Latina y el Magreb)

Evaluación: Quince días en Madrid.

Para la selección de las participantes el Instituto de la Mujer realizará una convocatoria de 25 becas de formación, de acuerdo con la siguiente cuantía:

115.000 pesetas mensuales en concepto de beca, que cubrirá los gastos de alojamiento y manutención durante todo el período de duración del Programa.

Financiación de los billetes de ida y vuelta al país donde se lleve a cabo el período de prácticas.

Seguro de enfermedad y accidente del que disfrutarán las participantes durante toda la duración del programa de formación.

La gestión de todos estos gastos correrá a cargo de la organización adjudicataria de la subvención convocada en la presente Orden.

El coste total del programa es de 47.000.000 de pesetas, siendo financiado conjuntamente por el Instituto de la Mujer y el Fondo Social Europeo.

Tercera.-Importe de la subvención: El importe máximo de la subvención concedida será de 47.000.000 de pesetas. El Instituto de la Mujer adelantará la cantidad de 16.685.000 de pesetas al inicio de la actividad. La parte correspondiente a la cofinanciación del Fondo Social Europeo, se abonará cuando el Fondo Social Europeo ingrese en el Instituto de la Mujer y éste genere crédito en el presupuesto de gastos del organismo, en la aplicación presupuestaria 27-107-323B-492, una vez que la organización justifique los gastos realizados por el primer pago realizado. En el caso de que el Fondo Social Europeo no haya ingresado antes del día 31 de diciembre de 1995, el Instituto de la Mujer adelantará en el primer trimestre de 1996 el pago por la diferencia, siempre que las actividades y la justificación de los gastos se realicen en el calendario previsto. Este pago quedará supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer del ejercicio 1996.

En el caso de que el Fondo Social Europeo ingrese con posterioridad al pago realizado por el Instituto de la Mujer, este Instituto generará crédito en el concepto antes fijado, para compensar el pago efectuado.

Los intereses eventualmente generados por la subvención recibida hasta el momento de su gasto deberán reinvertirse en el Programa.

Cuarta.-Organizaciones solicitantes. Podrán solicitar la subvención organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Carecer de ánimos de lucro.

c) Tener ámbito estatal y que alguna de sus oficinas tenga residencia en Madrid.

d) Disponer de la estructura y experiencia suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

e) Haber presentado justificación de los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad, en su caso, del Ministerio de Asuntos Sociales.

f) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social a la fecha de la solicitud de la subvención, de conformidad con lo previsto en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, «Boletín Oficial del Estado» del 30) y de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre) y de cualquier otra que le sea exigible por su naturaleza.

g) Tener experiencia en formación de recursos humanos desde una perspectiva de género para la cooperación al desarrollo en América Latina y el Magreb.

h) Tener conocimiento del contexto Latinoamericano y del Magreb, tanto a nivel social como a nivel del movimiento asociativo de mujeres.

i) Tener experiencia de trabajo en el fortalecimiento del movimiento asociativo de mujeres en América Latina y el Magreb.

Quinta.-Distribución de los créditos: Con cargo a la subvención concedida se aplicarán las siguientes partidas de gastos:

Becas que recibirán las 25 participantes del programa, cuyo importe será de 115.000 pesetas durante ocho meses. Asimismo se financiarán los billetes de ida y vuelta al país donde lleven a cabo el periodo de prácticas, así como un seguro de enfermedad y accidente del que disfrutarán durante la duración del programa.

Gastos derivados de la dirección del programa.

Gastos derivados del profesorado (viajes, alojamiento y salarios).

Gastos correspondientes a la gestión y administración del diseño, control, seguimiento, etc., del programa, no pudiendo destinarse a esta partida más del 8 por 100 de la subvención total concedida, que se acreditará mediante certificado de la ONG.

Cualquier otro gasto relacionado con el desarrollo del programa en todas sus fases (difusión, seguimiento en el terreno, materiales didácticos... ) y cualquier otro vinculado a él.

Sexta.-Solicitudes y plazo de presentación: Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se inserta como anexo a la presente Orden, en el Registro General del Instituto de la Mujer, calle Almagro, número 36, 28010 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Documento que acredite la personalidad jurídica de la organización solicitante, y poder bastante del representante que firme la solicitud, cuando actúe en nombre de otras personas.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Copia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados, en los que deberá constar explícitadamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad y su ámbito territorial.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 25 de noviembre de 1987 y en la Orden de 28 de abril de 1986, sobre justificación de obligaciones de Seguridad Social y de obligaciones tributarias, respectivamente, por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

e) Número de cuenta bancaria donde, en su caso, habrá de ser ingresada la cantidad importe de la subvención.

f) Memoria de actividades que refleje la experiencia de la organización solicitante en formación de recursos humanos para la cooperación al desarrollo desde una perspectiva de género y la experiencia de trabajo en el fortalecimiento del movimiento de mujeres en América Latina y el Magreb. Asimismo en dicha memoria se reflejará el conocimiento que la organización posee sobre el contexto social Latinoamericano y del Magreb y del movimiento asociativo de mujeres en dichas zonas geográficas.

g) Proyecto que presenta la organización solicitante para la realización del programa objeto de esta subvención, especificando objetivos, contenidos, metodología, profesorado, calendario, proyecto de póliza de seguro, etc.

h) Presupuesto presentado por la organización para la realización del programa con especificación desglosada de las distintas partidas de gasto.

Las solicitudes y documentación adicional se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Si la solicitud adoleciera de algún defecto formal o no se acompañase toda la documentación exigida, se requerirá a la organización la presentación de la documentación necesaria o la subsanación del defecto, concediéndoles un plazo máximo de diez días hábiles a partir de su notificación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Séptima.-Valoración de las solicitudes: La valoración de las solicitudes y del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria se efectuará por una Comisión de valoración que formulará la oportuna propuesta de resolución. Esta comisión estará integrada por la Directora general del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue, la Jefa del Gabinete de Relaciones Internacionales del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue y una funcionaria del Instituto que actuará con voz y voto como Secretaria.

Octava.-Criterios de valoración: Se valorará:

La documentación acreditativa presentada de los requisitos exigidos.

La información que conste en la memoria presentada.

El proyecto presentado para la realización del programa.

Estructura y capacidad de gestión de la organización para llevar a cabo el proyecto.

El presupuesto presentado y la distribución de las diferentes partidas de gasto.

Una entrevista personal al representante de las organizaciones preseleccionadas.

Novena.-Incompatibilidad: La concesión de la subvención convocada en la presente Orden será incompatible con la solicitud de cualquier otra subvención para este mismo programa.

Décima.-Resolución: La Comisión de valoración remitirá la propuesta que corresponda a la Directora General del Instituto de la Mujer, que dictará Resolución en el plazo máximo de un mes partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En dicha resolución constará la organización beneficiaria y el importe de subvención concedida y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes.

La citada Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el órgano competente de dicha jurisdicción, debiendo comunicarse previamente a este Instituto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La concesión de la subvención al amparo de la presente convocatoria no comporta obligación alguna por parte el Instituto de la Mujer de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios para un programa similar.

Undécima.-Pago de la subvención concedida: El pago se efectuará en dos plazos, un primer pago de 16.685.000 pesetas, al inicio de las actividades preparatorias del programa y el resto en la forma prevista en la base tercera, siempre que previamente hayan justificado los gastos realizados, correspondientes al primer pago.

Duodécima.-Fiscalización: La organización beneficiaria estará obligada a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el Instituto de la Mujer. Asimismo, quedará sometida a las actividades de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimotercera.-Comité de seguimiento: Se constituirá un comité de seguimiento de la ejecución del programa integrado por:

La Directora general del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue.

La Jefa del Gabinete de Relaciones Internacionales del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue.

La persona designada por la organización no gubernamental.

La Directora del programa, que será designada conjuntamente por el Instituto de la Mujer y la organización no gubernamental.

Este comité de seguimiento que se constituirá tras la resolución de esta convocatoria, realizará reuniones periódicas para el diseño, ejecución y evaluación del programa. Los criterios que rijan el desarrollo del programa se adoptarán de forma conjunta. En todo caso, deberán contemplar los criterios contenidos en el II Plan de Igualdad de Oportunidades de las Mujeres 1993-1995 del Instituto de la Mujer, así como aquellos que establece el Fondo Social Europeo para las acciones que financia a través de los Fondos Estructurales Comunitarios.

Decimocuarta.-Obligaciones de la organización beneficiaria: La organización beneficiaria de la subvención estará obligada a:

a) Participar en el diseño del programa.

b) Dar difusión al programa en el mismo momento de aparición de la convocatoria de becas de formación correspondientes en el «Boletín Oficial del Estado».

c) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con el calendario y plazos de ejecución que se establezcan por el Instituto de la Mujer al constituirse la comisión de seguimiento.

d) Dar cumplimiento al objetivo del Programa de conformidad con los criterios establecidos por la comisión de seguimiento.

c) Preparar cuantos informes sobre la ejecución del programa y del gasto sean requeridos por el Instituto de la Mujer, al menos un informe de avance al comienzo de la fase teórica, un Informe de progreso al finalizar la fase teórica y otro al finalizar la fase práctica.

d) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión del programa el logotipo que permita identificar el origen de la subvención.

e) Formar parte del comité de selección que se establezca en la convocatoria de las becas de formación.

f) Justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida mediante la presentación de los originales de las facturas, recibos correspondientes, o nóminas con sus descuentos y billetes originales, relativos a los viajes, todo ello de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30). La justificación de cada pago se realizará dentro del plazo de dos meses desde la realización de los gastos correspondientes.

g) Comunicar al Instituto de la Mujer cualquier eventualidad que modifique, altere o dificulte el desarrollo previsto del programa.

Decimoquinta.-Memoria final justificativa de la realización del programa: La organización beneficiaria deberá presentar al Instituto de la Mujer una memoria final justificativa de la aplicación de la subvención en el plazo de dos meses a partir de la finalización del programa. A estos efectos, los contenidos mínimos de dicha memoria serán los siguientes: I) Breve introducción del contenido del Programa. II) Resumen económico: Importe subvencionado y gastos realizados al ejecutar el programa. III) Número de usuarias directas. IV) Localización territorial del Programa. V) Modificaciones solicitadas al Programa: Análisis de su necesidad. VI) Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible. VII) Metodología e instrumentos utilizados. VIII) Actuaciones realizadas. IX) Resultados obtenidos del programa cuantificados y valorados. X) Desviaciones respecto de los objetivos previstos. XI) Conclusiones y recomendaciones.

Decimosexta.-Reintegros: Procederá el reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuanta fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Decimoséptima.-Normativa general: La subvención a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirá por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada a los mismos por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, así como por lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Será de aplicación con carácter supletorio a la presente Orden la del 13 de marzo de 1995, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al Régimen General del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos adscritos («Boletín Oficial del Estado» del 20).

Decimoctava.-Plazo de entrada en vigor: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 1995.

ALBERDI ALONSO

(ANEXO OMITIDO)

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