Visto el expediente instruido a instancia de doña María Jesús Eresta Plasín, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria «Bernadette», sitos en la calle Santa Bernardita, número 1, Aravaca (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Infantil y de Educación Secundaria «Bernadette», de Madrid y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: «Bernadette».
Titular: Sociedad Cooperativa de Enseñanza COSABER.
Domicilio: Calle Santa Bernardita, número 1, Aravaca.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: «Bernadette».
Titular: Sociedad Cooperativa de Enseñanza COSABER.
Domicilio: Calle Santa Bernardita, número 1, Aravaca.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Bernadette».
Titular: Sociedad Cooperativa de Enseñanza COSABER.
Domicilio: Calle Santa Bernardita, número 1, Aravaca.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: ocho unidades y 240 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.
c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.
d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas, con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros, a los efectos oportunos.
Tercero.-1. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:
a) El centro de Educación Primaria «Bernadette», los cursos 1.º a 6.º de Educación Primaria/Educación General Básica, con una capacidad máxima de 12 unidades. Dichas unidades implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar, de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.
b) El centro de Educación Secundaria «Bernadette», los cursos 7.º y 8.º de Educación General Básica, con una capacidad máxima de cuatro unidades y 160 puestos escolares y Bachillerato Unificado y Curso de Orientación Universitaria, con una capacidad máxima total de 10 unidades y 390 puestos escolares.
Cuarto.-El personal que atienda las unidades autorizadas del centro de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).
La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.
La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.
Quinto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Sexto.-Los centros de Educación Infantil y de Educación Secundaria que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8) y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Octavo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 26 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
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