Visto el expediente instruido a instancia de don Manuel de Terán Troyano, solicitando autorización definitivamente para la apertura y funcionamiento del Centro privado de Educación Secundaria «Santa María de los Rosales», sito en la calle Virgen de los Rosales, número 1, de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.ºdel Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Santa María de los Rosales», sito en la calle Virgen de los Rosales, número 1, de Madrid, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los Centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describen a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Santa María de los Rosales». Titular: «Estudios Generales, Sociedad Anónima». Domicilio: Calle Virgen de los Rosales, número 1. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Seis unidades y 120 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Santa María de los Rosales». Titular: «Estudios Generales, Sociedad Anónima». Domicilio: Calle Virgen de los Rosales, número 1. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: Dieciocho unidades y 450 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Santa María de los Rosales». Titular: «Estudios Generales, Sociedad Anónima». Domicilio: Calle Virgen de los Rosales, número 1. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 16 unidades y 480 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.
c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.
d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.
e) Bachillerato: Modalidad de Arte. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999/2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el Centro de Educación Infantil «Santa María de los Rosales» podrá funcionar con una capacidad de seis unidades de segundo ciclo y 160 puestos escolares. No obstante, en dicho Centro se seguirá impartiendo Educación Preescolar hasta que, de acuerdo con la Orden de 12 de septiembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de Educación Infantil, se autorice el mencionado ciclo educativo.
2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los Centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:
a) El Centro de Educación Primaria «Santa María de los Rosales», los cursos 1.º a 6.º de Educación Primaria/Educación General Básica, con una capacidad máxima de 18 unidades. Dichas unidades implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar, de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.
b) El Centro de Educación Secundaria «Santa María de los Rosales», los cursos 7.º y 8.º de Educación General Básica con una capacidad máxima de 8 unidades y 320 puestos escolares y Bachillerato Unificado Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, con una capacidad máxima de 16 unidades y 640 puestos escolares.
Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartira docencia en el Centro.
Quinto.-El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente, lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Sexto.-Quedan dichos Centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 25 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
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