Visto el expediente instruido a instancia de doña María Dolores Andréu Puig, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «La Purísima y Santos Mártires», de Teruel, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Ciencia, ha resuelto:
Primero.-1. Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «La Purísima y Santos Mártires», de Teruel, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «La Purísima y Santos Mártires». Titular: Religiosas Terciarias Franciscanas. Domicilio: Calle Goya, número 5. Localidad: Teruel. Municipio: Teruel. Provincia: Teruel. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Tres unidades y 71 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «La Purísima y Santos Mártires». Titular: Religiosas Terciarias Franciscanas. Domicilio: Calle Goya, número 5. Localidad: Teruel. Municipio: Teruel. Provincia: Teruel. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: Trece unidades y 325 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «La Purísima y Santos Mártires». Titular: Religiosas Terciarias Franciscanas. Domicilio: Calle Goya, número 5. Localidad: Teruel. Municipio: Teruel. Provincia: Teruel. Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «La Purísima y Santos Mártires», podrá funcionar con una capacidad de tres unidades de segundo ciclo y 120 puestos escolares.
2. Dado que el proyecto educativo que se aprueba suprime las enseñanzas de Bachillerato y que se encuentra en el proceso de la implantación anticipada de la Educación Secundaria Obligatoria, deberán suprimirse progresivamente las unidades de Bachillerato Unificado y Polivalente que actualmente están en funcionamiento, para adaptarse a las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan.
Cuarto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto.-Contra la presente Resolución el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 26 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
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