Visto el expediente instruido a instancia de doña María Antonia García García, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Instituto Veritas» de Pozuelo de Alarcón (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Ciencia, ha resuelto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Instituto Veritas» de Pozuelo de Alarcón (Madrid) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describen a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Instituto Veritas». Titular: Asociación Civil Institución Teresiana. Domicilio: Carretera de Carabanchel-Aravaca, kilómetro 5,5. Localidad: Pozuelo de Alarcón. Municipio: Pozuelo de Alarcón. Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Instituto Veritas». Titular: Asociación Civil Institución Teresiana. Domicilio: Carretera de Carabanchel-Aravaca, kilómetro 5,5. Localidad: Pozuelo de Alarcon. Municipio: Pozuelo de Alarcon. Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: Dieciocho unidades y 450 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Instituto Veritas». Titular: Asociación Civil Institución Teresiana. Domicilio: Carretera de Carabanchel-Aravaca, kilómetro 5,5. Localidad: Pozuelo de Alarcón. Municipio: Pozuelo de Alarcón. Provincia: Madrid. Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Doce unidades y 360 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.
c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.
d) Bachillerato: Modalidad de tecnología. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el Centro de Educación Infantil «Instituto Veritas» podrá funcionar con una capacidad de seis unidades de segundo ciclo y 240 puestos escolares. Actualmente tiene autorizada la implantación del segundo ciclo de Educación Infantil para cuatro unidades y 160 puestos escolares por Orden de 24 de febrero de 1995.
2. Con carácter provisional, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, el centro de Educación Secundaria impartirá las enseñanzas del Bachillerato Unificado y Polivalente y del Curso de Orientación Universitaria, las cuales se irán transformando progresivamente en enseñanzas de tercero y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria y de primero y segundo cursos de Bachillerato, a partir del año académico 1995/1996.
Cuarto.-El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto.-Contra la presente Resolución el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 2 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
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