Visto el expediente instruido a instancia de doña María Aurora Padilla Pérez, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Nuestra Señora de las Victorias», sito en la calle Apóstol Santiago, numero 72, de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Nuestra Señora de las Victorias», de Madrid y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Nuestra Señora de las Victorias». Titular: Religiosas Filipenses. Domicilio: Calle Apóstol Santiago, número 72. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: 6 unidades y 142 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Nuestra Señora de las Victorias». Titular: Religiosas Filipenses. Domicilio: Calle Apóstol Santiago, número 72. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Nuestra Señora de las Victorias». Titular: Religiosas Filipenses. Domicilio: Calle Apóstol Santiago, número 72. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto, progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas, con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «Nuestra Señora de las Victorias», de Madrid, podrá funcionar con una capacidad máxima de 6 unidades del segundo ciclo y 195 puestos escolares.
2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:
a) El centro de Educación Primaria «Nuestra Señora de las Victorias», los cursos 1.º a 6.º de Educación Primaria/Educación General Básica, con una capacidad máxima de 12 unidades. Dichas unidades implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar, de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.
b) El centro de Educación Primaria «Nuestra Señora de las Victorias», los cursos 7.º a 8.º de Educación General Básica, con una capacidad máxima de 4 unidades y 160 puestos escolares.
c) A partir del curso escolar en que se implante el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al primer curso de Formación Profesional de primer grado. Asimismo, al finalizar el citado curso, dejarán de impartirse dichas enseñanzas.
Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y, muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 2 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988 «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
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