En el recurso contencioso-administrativo número 493/1993, interpuesto por la Administración del Estado, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 13 de marzo de 1989, en el recurso contencioso-administrativo número 55.722, interpuesto por «Astilleros y Talleres de Celaya, Sociedad Anónima», contra la desestimación presunta del recurso interpuesto contra la resolución de 29 de diciembre de 1986, sobre denegación de prima específica para la construcción de buques, se ha dictado con fecha 7 de abril de 1995, por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el presente recurso de apelación número 493/1993, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida. Y sin costas. Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pro
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 19 de mayo de 1995, «Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), el Subsecretario, Juan Carlos Girbau García.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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