Vista la solicitud de jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio del cargo del Notario de Blanes don Emilio Pedro Casasús Homet, elevada a esta Dirección General por el Ilustre Colegio Notarial de Barcelona y acompañada de los dos certificados médicos preceptivos;
Vistos asimismo los artículos 57 del Reglamento Notarial y 19.3 del Estatuto de la Mutualidad Notarial,
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 17 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957, y en el artículo 19.2 de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 20 de julio de 1994, ha tenido a bien acordar la jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio del cargo a dicho Notario y remitir a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial un certificado de servicios al objeto de que por dicha Junta se fija la pensión y demás beneficios mutualistas que sean procedentes.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento, el de esa Junta Directiva y demás efectos.
Madrid, 8 de junio de 1995.-El Director general, Julio Burdiel Hernández.
Ilmo. Sr. Decano del Colegio Notarial de Barcelona.
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