En el recurso contencioso-administrativo número 678/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Licores Deva, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de febrero de 1991 y 31 de enero de 1992, se ha dictado, con fecha 19 de julio de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: Que estimamos el recurso contencioso administrativo, promovido por la entidad mercantil "Licores Deva, Sociedad Anónima", contra los Acuerdos de 5 de febrero de 1991 y 31 de enero de 1992, del Registro de la Propiedad Industrial, los que anulamos y dejamos sin efecto, ordenando al citado Registro la inscripción de la marca número 1.296.025 con el denominativo "Canny" para distinguir productos de la clase 33 del Nomenclátor internacional, a favor de la recurrente. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunica a V. S.
Madrid, 30 de noviembre de 1994.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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