De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de 11 de julio de 1941, por la que se hace extensivo a los funcionarios civiles del estado que alcancen la calificación de Muerto en Campaña, durante la pasada Guerra Civil, el legar pensión extraordinaria a sus familiares y de conformidad con la sentencia emitida por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de fecha 7 de febrero de 1995, he resuelto declarar muerto en campaña al Maestro nacional don Dalmiro Bouzas Ares a los efectos de reconocimiento de la pensión que pudiera corresponder a su viuda, doña Dominga Viloria Fernández.
De la presente Orden deberá darse traslado al Ministerio de Economía y Hacienda para la instrucción del oportuno expediente de concesión de pensión.
Madrid, 22 de junio de 1995.
GARCIA VARGAS
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