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Documento BOE-A-1995-15825

Orden de 7 de junio de 1995 por la que se regula la concesión de ayudas a la exploración, Investigación y Desarrollo Tecnológico y actividad mineras no energéticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 1995, páginas 19752 a 19760 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-15825

TEXTO ORIGINAL

La actividad minera reúne unas características que acentúan la incertidumbre y el riesgo de los factores que intervienen en su desarrollo. Por su carácter de actividad primaria, se halla condicionada por los cambios y las incidencias que se producen en la fase de transformación, con lo cual debe realizar un esfuerzo permanente de adaptación a los requerimientos de una demanda cambiante en cuanto a las características y las especificaciones de los recursos. A ello se añade la competencia que plantea la producción externa, que exige un esfuerzo adicional de racionalización.

Por todo ello, la política minera vigente tiene por objeto apoyar el esfuerzo de adaptación con medidas de fomento y de coordinación aplicadas a las distintas fases del proceso productivo, en sus aspectos técnico y económico.

Figuran, entre sus objetivos, los siguientes:

Incentivar la exploración minera en las áreas con mayores recursos potenciales.

Promover el ajuste de la actividad en los diferentes subsectores ubicados en regiones especialmente desfavorecidas, promoviendo la modernización de las explotaciones y de los procesos.

Apoyar el incremento de la competitividad mediante actuaciones específicas de investigación y desarrollo, que promuevan la mejora tecnológica de los procesos y la oportuna reducción de coste, así como la mejora de la seguridad en las explotaciones mineras.

Atenuar la incidencia negativa que, en la calidad del medio ambiente, pudieran tener las actividades mineras.

El artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción contenida en la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, establece que las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y que sus bases reguladoras serán publicadas mediante Orden ministerial.

Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, señalan los requisitos esenciales para garantizar la imparcialidad del procedimiento y el ejercicio de sus derechos a los administrados.

La presente Orden ministerial tendrá vigencia de 1 de enero de 1995 a 31 de diciembre de 1996.

En virtud de lo anteriormente expuesto, dispongo:

Primero. Objeto de la subvención.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, de exploración geológico-minera, de seguridad minera, de medio ambiente y de explotación, tratamiento, beneficio y primera transformación y proceso de materias primas minerales no energéticas que se desarrollen en el territorio nacional.

Segundo. Ambito temporal.

1. La presente Orden mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996.

2. Para cada ejercicio presupuestario el Ministerio de Industria y Energía publicará, mediante Orden, la correspondiente convocatoria.

3. En el anexo I de la presente Orden se especifican las actuaciones concretas que pueden ser objeto de subvención en cada una de las áreas específicas para la convocatoria de 1995. Para los ejercicios posteriores a 1995, al publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» la oportuna convocatoria, sólo se incluirá el anexo I si existiesen modificaciones.

4. Los créditos presupuestarios a los que imputar las subvenciones son los siguientes:

20.03.542E.745 20.03.542E.773

20.06.741F.742 20.06.741F.777

Tercero. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) Las empresas públicas o privadas.

b) Las agrupaciones de dichas empresas.

c) Las instituciones sin ánimo de lucro.

Cuarto. Solicitudes.

1. Los interesados presentarán su solicitud, en ejemplar duplicado, dirigida al Director general de Minas, en el Registro General del Ministerio de Industria y Energía (Castellana, 160 - 28071 Madrid) o de cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comun, según el modelo del anexo II.

Igualmente, se podrán presentar en las Oficinas de las entidades colaboradoras que tengan suscrito Convenio con la Administración.

2. La solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo II de esta Orden y se acompañará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del número de identificación fiscal, de la tarjeta de empresa individual o de personas jurídicas y entidades en general establecida en aplicación del Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.

b) Poder del firmante de la solicitud y, en su caso, escritura pública de la sociedad cuando el solicitante sea persona jurídica, inscritos en el Registro Mercantil.

c) Justificación actualizada de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos por las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de 1986 y 6 de diciembre de 1987).

d) Memorias de la Sociedad e informe de auditoría completa sobre los estados financieros anuales de los dos últimos ejercicios disponibles.

e) El o los proyectos de inversión, ajustados al índice recogido en el anexo III.

f) Declaración de las subvenciones relativas al mismo proyecto concedidas, o en trámite de concesión, por la Unión Europea o cualesquiera otras Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

3. Si alguno de los documentos a que se refiere las letras a) y b) del punto 2.º de este apartado, hubieran sido presentados por el peticionario ante el Ministerio de Industria y Energía, durante los cinco años anteriores, bastará con que se haga constar dicha circunstancia señalando la fecha y el órgano administrativo en el que se presentó.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener los citados documentos, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refieren los documentos, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. En los casos en que solicite subvención para inversiones destinadas a:

Iniciativas de investigación y desarrollo.

Proyectos tecnológicos que se encuentren en fase de planificación de su explotación.

Proyectos que supongan la adquisición de tecnologías externas a la entidad solicitante y el importe de la subvención solicitada sea igual o superior a 100 millones de pesetas, se adjuntará a la solicitud un informe sobre el Estado de la Técnica emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

La presentación del mencionado informe no será obligatoria cuando, para inversiones de la misma naturaleza que las señaladas, se solicite una subvención inferior a 100 millones de pesetas, si bien su presentación, y el contenido del mismo, será tenido en cuenta en la evaluación de la solicitud.

5. Cuando el proyecto o actuación objeto de la solicitud tenga duración superior a un año, se presentarán solicitudes independientes para la parte correspondiente a cada ejercicio económico, acompañando a cada solicitud la documentación completa señalada en los párrafos anteriores.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa será de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Para los ejercicios presupuestarios siguientes el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

Sexto. Instrucción.

1. La Unidad instructora del procedimiento será la Subdirección General de Minería no Energética, la cual examinará las solicitudes y documentos anexos presentados y efectuará la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver, requiriendo al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

2. La Subdirección General de Minería no Energética remitirá, junto con el resto del expediente y su propio informe, las solicitudes a la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones, quien resolverá en único procedimiento mediante la comparación entre las solicitudes, de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Séptimo. Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones.

1. La Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones evaluará las solicitudes recibidas y establecerá en la propuesta de Resolución las condiciones específicas a cumplir por el beneficiario.

2. La Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones estará presidida por el Director general de Minas. Será Vicepresidente el Subdirector general de Minería no Energética. Serán vocales: el Subdirector general de Minería Energética, dos funcionarios designados por el Secretario general de la Energía y Recursos Minerales y el Secretario general de la Dirección General de Minas. Este último actuará, asimismo, como Secretario de la Comisión.

3. El régimen jurídico de la Comisión es el establecido en el capítulo II del título II, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Criterios para la valoración de subvenciones.

La Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones valorará las solicitudes mediante la comparación de las mismas en un único procedimiento de acuerdo con los siguientes criterios generales de evaluación:

Tendrán prioridad los proyectos de inversión que incidan positivamente en la creación y/o el mantenimiento del empleo, así como los que se deriven de planes concertados con los agentes sociales y aprobados por la Administración, y para cuya realización efectiva sea determinante la concesión.

Las ayudas se concederán, con preferencia, a aquellos proyectos que demuestren su rentabilidad financiera.

Los proyectos de inversión deberán presentar un esquema de financiación suficiente y razonablemente garantizado.

En el anexo I se especifican los criterios de prioridad aplicables a cada una de las líneas de ayuda.

Noveno. Cuantía de la subvención.

1. Los proyectos objeto de la presente Orden podrán ser subvencionados en las cuantías máximas que se señalan en el anexo I.

2. Para determinar la cuantía de las subvenciones a conceder se tendrán en cuenta, entre otras consideraciones, las normas que al respecto establecen las Comunidades Europeas. En ningún caso se sobrepasarán los límites previstos en el marco de las «Ayudas del Estado» de las Comunidades. El importe nunca podrá, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras Administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. Tanto la concesión como las cuantías de las subvenciones estarán supeditadas a la disponibilidad de crédito.

Décimo. Trámite de audiencia.

Evaluada la solicitud de subvención por la Comisión a que hace referencia el apartado séptimo de la presente Orden, el Secretario pondrá en conocimiento del interesado la propuesta de resolución, a fin de que en el plazo de quince días hábiles formule las alegaciones que estime oportunas y manifieste la aceptación de la misma, entendiéndose que renuncia a ella si no hubiera manifestado de forma fehaciente su aceptación en el citado plazo de quince días.

Undécimo. Resolución.

1. Sustanciado el trámite de audiencia a que hace referencia el apartado anterior, y previa tramitación de autorización del expediente de gasto, se dictará la correspondiente resolución de otorgamiento de la subvención por el Ministro de Industria y Energía, sin perjuicio de las delegaciones sobre la materia y de acuerdo con la normativa vigente.

2. En la resolución de otorgamiento se hará constar el importe y desglose de la inversión subvencionable, la cuantía de la subvención concedida, su distribución plurianual, en su caso, así como la obligación por parte de los perceptores de subvenciones con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Industria y Energía, de expresar dicha circunstancia en sus referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros conseguidos.

La concesión de subvenciones con distribución plurianual estará condicionada, para los ejercicios posteriores al que se dicta la Resolución, a la existencia de las correspondientes consignaciones presupuestarias.

3. La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia de presentación de una auditoría de los resultados obtenidos o cualquier otra información que se estime necesaria.

4. La resolución de otorgamiento se notificará al solicitante con indicación de los plazos para la realización del proyecto que se pretende subvencionar.

5. En el tablón de anuncios del Ministerio de Industria y Energía se publicará un extracto del contenido de la Resolución, indicando los lugares en que se encuentra expuesto su contenido íntegro.

6. La resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones deberá expresar el solicitante o la relación de los solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía concedida, pudiendo hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

7. Transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, sin que recaíga resolución, se entenderá desestimada la concesión de subvención.

8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Duodécimo. Pago de las subvenciones.

1. Para el pago de las subvenciones objeto de esta Orden el beneficiario lo solicitará de la Dirección General de Minas, adjuntando acreditación actualizada de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos por las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de 1986 y de 6 de diciembre de 1987).

2. Cuando se solicite un pago a cuenta, además se presentará una certificación parcial acreditativa del valor de la obra ejecutada, extendida por el órgano donde se presentó la solicitud de subvención.

3. Cuando se trate del último pago, el beneficiario solicitará del órgano ante el que presentó la solicitud de subvención que extienda el Acta de Comprobación, una vez terminada la ejecución del proyecto, que firmará junto con el beneficiario o su representante.

A tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 2357/1982, de 12 de agosto, cuando el importe total de la subvención sea superior a tres millones de pesetas, la Intervención General de la Administración del Estado podrá designar su representante para realizar la comprobación de las inversiones. A tal efecto, la Dirección General de Minas solicitará dicha designación cuando así proceda. Si se nombrara representante de la Intervención General, éste firmará el Acta, junto con los otros dos representantes que se citan.

Se remitirán a la Dirección General de Minas una de las copias de la citada Acta, junto con la documentación que se cita en el punto 1 de este apartado.

Decimotercero. Pago anticipado de subvenciones.

En casos razonables y justificados, previa petición del interesado, la subvención concedida cada año podrá ser abonada, total o parcialmente, con anterioridad a la realización del proyecto o actuación. En el caso de que se conceda el pago anticipado, el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de depósito, constituido en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus sucursales, de aval bancario o de entidad financiera, suficiente a juicio de la Administración, por el importe de la ayuda concedida y anticipada, e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización de ejecución del proyecto. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

El aval será liberado cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda.

Decimocuarto. Justificación.

El beneficiario de la subvención estará obligado a mostrar los documentos que se soliciten en el plazo que se le indique en la Resolución y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Así mismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimoquinto. Incumplimiento.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

2. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

3. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.

Decimosexto. Convenios.

1. Para la ejecución del régimen de ayudas regulado por la presente Orden, se podrán establecer Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas que así lo acuerden.

2. Así mismo, el Ministerio de Industria y Energía podrá convenir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.5 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, que la entrega y distribución de las ayudas se efectúe a través de una entidad colaboradora.

Decimoséptimo. Normativa general.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada a los mismos por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Las subvenciones concedidas al amparo de lo dispuesto en esta Orden se entienden sin perjuicio de las que, en ejercicio de sus respectivas competencias y con cargo a sus pertinentes presupuestos, puedan otorgar las Comunidades Autónomas, respetándose en todo caso los límites mencionados en el artículo 9.º de la presente Orden.

Decimoctavo. Desarrollo de la Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Minas para que, mediante las oportunas Resoluciones, desarrolle las disposiciones contenidas en la presente Orden ministerial.

Disposición adicional única. Proyectos promovidos por la Administración.

Según el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de octubre de 1987, por el que se modifican algunos aspectos del Programa de Investigación Sistemática de Recursos Minerales, se exceptúan del procedimiento expresado en la presente Orden aquellos proyectos de investigación geológico-minera, promovidos directamente por la Administración, siempre que los trabajos se realicen en Reservas del Estado, o concesiones o permisos cuya titularidad corresponda a organismos o empresas públicas.

Asimismo, y en casos particulares, tendrán acceso a los beneficios a que se refiere la presente Orden, las empresas, asociaciones de empresas o instituciones sin fines de lucro con proyectos que se consideren de especial interés, siempre que el beneficiario acredite poseer la experiencia, solvencia y capacidad necesarias para desarrollarlos.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 8 de julio de 1993 y cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 de junio de 1995.

EGUIAGARAY UCELAY

Ilmo. Sr. Secretario general de la Energía y Recursos Minerales.

ANEXO I

1. Exploración geológico-minera:

1.1 Objetivos.-Podrán obtener subvenciones los proyectos de investigación geológico-minera dirigidos a:

a) Localizar y/o evaluar nuevos recursos minerales susceptibles de explotación económicamente viable.

b) Aumento o selección de reservas.

La Dirección General de Minas, al término del proyecto, dictaminará el carácter positivo o negativo de la investigación realizada. En caso negativo, en el supuesto a), la empresa beneficiaria se comprometerá a renunciar a los derechos mineros de las áreas en que se hayan realizado las investigaciones.

1.2 Proyectos prioritarios.-Tendrán consideración prioritaria aquellos proyectos que se ajusten en mayor medida a los siguientes criterios:

Que se desarrollen en zonas en las que exista una infraestructura geológico-minera básica que permita proyectar las sucesivas fases de investigación sobre recursos conocidos.

Que se trate de sustancias cuyo consumo dependa en alto grado de las importaciones procedentes de terceros países o bien de sustancias excedentarias con posibilidades exportadoras.

Que se localicen en zonas de baja renta por habitante o con problemas de declive industrial.

Que los proyectos se desarrollen en zonas minero-metalogénicas con posibilidades de localización de minerales básicos para tecnología de punta.

Que la investigación tenga por finalidad ampliar el conocimiento de los recursos o reservas existentes en yacimientos en explotación.

Explotación en la Faja de Minerales Piríticos del Suroeste de España.

2. Investigación y desarrollo tecnológico:

2.1 Objetivos.-Podrán obtener subvenciones los proyectos de investigación y desarrollo que tengan por objeto principal alcanzar alguno de los objetivos que a continuación se indican:

Mejorar las condiciones de seguridad y salubridad del trabajo en las minas y en las plantas de procesos.

Optimizar el aprovechamiento de las reservas y recursos mineros no energéticos nacionales, mejorando los métodos de explotación y beneficio de los mismos.

Impulsar la investigación de materias primas minerales para su utilización en nuevos materiales o aplicaciones.

Promover la innovación tecnológica dirigida a la mejora del impacto ambiental de las explotaciones e instalaciones.

Fomentar la introducción de mejoras tecnológicas dirigidas a incrementar el valor añadido del producto y a incrementar la productividad.

Potenciar la tecnología aplicable a los equipos y productos destinados a la explotación, explotación, tratamiento, transformación y proceso de las sustancias minerales no energéticas.

2.2 Proyectos prioritarios.-Dentro de los objetivos generales expresados, se señalan, como líneas prioritarias, las siguientes:

Tratamiento y aprovechamiento integral de los sulfuros polimetálicos del suroeste español.

Métodos específicos de exploración y tratamiento de rocas industriales y piedra natural.

Diseño de sistemas de explotación adaptados a los yacimientos españoles.

Mejora de la recuperación y de las calidades de los concentrados de minerales metálicos.

Tecnologías para la disminución de los efectos nocivos para el medio ambiente.

Reducción del riesgo de accidentes catastróficos: Explosiones, incendios, etc., y eliminación de las causas de accidentes graves y con alta frecuencia como el caso de los derrabes.

Proyectos cofinanciados con organismos internacionales.

3. Seguridad minera:

3.1 Objetivos.-Podrán obtener subvenciones los estudios, proyectos o acciones de cuya ejecución se deduzcan resultados que permitan alcanzar el objetivo siguiente:

Mejora de la seguridad en las minas y en las instalaciones, respecto a las condiciones reglamentarias vigentes.

En el caso en que la inversión vaya acompañada de un aumento de la capacidad de producción de la explotación o de la instalación de que se trate, el valor de dicha inversión se tomará en cuenta únicamente a prorrata de la capacidad inicial.

3.2 Proyectos prioritarios.-Tendrán consideración prioritaria aquellos que en mayor medida respondan a las siguientes exigencias:

Inversiones realizadas en la mejora de la seguridad de las instalaciones que contribuyan a reducir los índices de frecuencia de accidentes.

4. Medio ambiente:

4.1 Objetivos.-Podrán obtener subvenciones los estudios, proyectos o acciones de cuya ejecución se deduzcan resultados que permitan alcanzar alguno de los objetivos siguientes:

Disminución del deterioro que las actividades mineras no energéticas causan en el medio ambiente.

Restauración del medio ambiente en zonas afectadas por antiguas actividades mineras o en proceso de cierre autorizado por la Administración competente.

Recuperación de escombreras.

4.2 Proyectos prioritarios.-Tendrán consideración prioritaria aquellos que en mayor medida respondan a las siguientes exigencias:

Adecuar la calidad de las emisiones a la atmósfera y de los vertidos al mar y a los cauces públicos.

Evaluar el impacto ambiental de la minería no energética.

Desarrollar medidas correctoras sobre el entorno ya deteriorado con criterios económicos de coste-beneficio.

5. Explotación, tratamiento, beneficio y primera transformación o proceso de materias primas minerales no energéticas.

Podrán concederse ayudas a las inversiones a realizar en zonas cubiertas por el régimen nacional de incentivos regionales regulados por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre Incentivos Regionales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

5.1 Podrán obtener subvenciones de capital los proyectos de explotación, tratamiento, beneficio y primera transformación de materias primas minerales, siempre que contribuyan a la consecución de alguno de los siguientes objetivos:

Promover y/o desarrollar, en las zonas referidas en el apartado 2.5, la explotación y beneficio mineros, con el fin de procurar el abastecimiento de materias primas minerales a la industria comunitaria.

5.2 Proyectos prioritarios.-Tendrán consideración prioritaria aquellos proyectos que respondan a los siguientes requerimientos:

Que, dada su inversión y creación de puestos de trabajo, contribuyan, en mayor medida, a la generación de actividad y, por tanto, de renta y empleo, todo ello con un nivel tecnológico y organización del trabajo adecuados.

Que se desarrollen en zonas afectadas por problemas derivados de su baja renta por habitante o del declive de su actividad.

Que incrementen la producción de minerales deficitarios, de carácter estratégico o con posibilidades de expansión en el mercado exterior.

Los proyectos objeto de la presente Orden podrán ser subvencionados en las siguientes cuantías:

1. Proyectos de Exploración Geológico-Minera.-Los proyectos contemplados en el apartado 1, Exploración Geológico Minera, podrán ser objeto de subvenciones netas equivalentes de hasta el 75 por 100, en zonas cubiertas por el régimen nacional de incentivos regionales. En el resto del territorio nacional, los proyectos podrán ser subvencionados con una subvención neta equivalente de hasta un porcentaje del 50 por 100 de la inversión.

2. Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.-Los Proyectos recogidos en el apartado 2, Investigación y Desarrollo Tecnológico, podrán subvencionarse en los porcentajes siguientes:

Investigación básica, hasta el 50 por 100 y aplicada, hasta el 25 por 100. Dicho porcentaje podrá incrementarse en un 10 por 100 en el caso de pequeñas y medianas empresas o si se realizan en zonas cubiertas por el régimen nacional de incentivos regionales, no siendo acumulables ambos. Estos límites podrán ser superiores en el supuesto de que se produzcan modificaciones de la legislación comunitaria al respecto.

3. Proyectos sobre Seguridad Minera.-Los proyectos contemplados en el apartado 3, sobre Seguridad Minera, podrán ser objeto de subvenciones netas equivalentes de hasta el 75 por 100 de la inversión en todo el territorio nacional.

4. Proyectos sobre Medio Ambiente.-Los proyectos relativos a Medio Ambiente, apartado 4, podrán subvencionarse con una subvención neta equivalente de hasta el 15 por 100 de la inversión. Si ésta fuese acompañada de un incremento de capacidad de producción en la explotación o instalación subvencionada, tanto en las relativas a medio ambiente como en las relativas a seguridad minera, el valor de dicha inversión se tomará en cuenta únicamente mediante reparto de la capacidad inicial.

Cuando exista un proyecto encaminado a corregir el impacto medioambiental de una mina o instalación ya cerrada o autorizado su cierre por la Administración competente, la subvención neta equivalente podrá alcanzar hasta el 75 por 100 en zonas cubiertas por el régimen nacional de incentivos regionales y hasta el 50 por 100 en el resto del territorio nacional.

5. Proyectos de Explotación, tratamiento, beneficio y primera transformación o proceso de materias primas minerales no energéticas.-Los Proyectos de explotación, apartado 5, a ejecutar en zonas cubiertas por el régimen nacional de incentivos regionales, se podrán subvencionar hasta el 20 por 100 de la inversión a realizar, de conformidad con lo establecido en el título III de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Las subvenciones otorgadas a los proyectos podrán serlo a fondo perdido, con carácter reintegrable o mediante bonificaciones de intereses. En este último caso, los intereses bonificables serán los devengados por préstamos basados sobre opciones de futuro del mercado del metal de que se trate y destinados a financiar proyectos de inversión en minería metálica.

Las otorgadas con carácter reintegrable lo serán en el porcentaje que exceda del 20 por 100 en los proyectos destinados a exploración geológico-minera o a investigación y desarrollo tecnológico.

Procederá el reintegro si se alcanzan resultados que permitan el aprovechamiento racional de los yacimientos investigados.

Las condiciones del reintegro se especificarán en la Resolución, sin que el plazo de devolución pueda ningún caso ser superior a veinte años ni inferior a cinco años.

ANEXO II

Modelo de solicitud

Don , domiciliado, a efecto de notificaciones, en , y con documento nacional de identidad número , en representación de , con número de identificación fiscal y número de fax para notificaciones ......................

Expone que, a la vista de la Orden .................................., anexo I, apartado ................................, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número ..................., de ......................... de 199..............., considerando reunir los requisitos exigidos, según se muestra en los documentos que se adjuntan, y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria.

Solicita la concesión de una subvención por un importe de ........................... pesetas para la financiación del proyecto denominado «..................................», a realizar en la provincia de ....................................

(Lugar, fecha y firma del solicitante)

Dirección General de Minas. Ministerio de Industria y Energía. Madrid.

(SOLICITUD OMITIDA)

ANEXO III

A) Ficha de datos generales:

Objeto del proyecto: Solicitante: Persona de contacto: Domicilio: Teléfono: Télex Objetivo fundamental del proyecto: Duración prevista: Coste total (pesetas): Subvención solicitada (pesetas): Localización geográfica de la inversión: Otras entidades, instituciones o empresas asociadas al proyecto: Fecha prevista para la iniciación del trabajo: B) Ficha de inversiones del proyecto por conceptos:

I. Equipamiento.-Datos concernientes únicamente a la compra o construcción de obra civil, infraestructuras geológico-minera, equipos y aparatos necesarios para la ejecución de los trabajos:

Designación del equipo / Valor de compra - Miles de pesetas / Amortización durante el tiempo de aplicación - Miles de Pesetas

Subtotal / /

II. Personal.-Salarios brutos y cargas sociales, legales y contractuales del personal que estará ocupado directamente a tiempo completo o parcial en los trabajos:

Categorías / Número de trabajadores / Total coste asignado - Miles de pesetas

1. Personal titulado superior o asimilado / /

2. Personal auxiliar técnico / /

3. Resto perosnal / /

Subtotal / /

III. Gastos de funcionamiento.-Gastos de funcionamiento directamente aplicados al proyecto ocasionados específicamente por los trabajos de éste.

Designación / Miles de pesetas

1. Materias primas /

2. Pequeño material de consumo corriente /

3. Material fungible /

4. Energía directamente utilizada /

5. Mantenimiento y reparación del material especialmente utilizado /

6. Transporte de materiales y productos ocasionados /

7. Modificaciones y transformaciones de equipo existentes necesarios para el desarrollo del proyecto /

8. Subcontratos a terceros /

9. Costos de utilización de centros de cálculo /

10. Alquiler y amortización de otro material utilizado /

11. Otros costos a especificar /

Subtotal /

IV. Gastos no específicamente definidos.-Otros gastos que puedan ser generados complementariamente por los trabajos y que no hayan sido específicamente definidos en los apartados I a III. Tales como:

Designación / Miles de pesetas

1. Gastos de utilización de servicios comunes, talleres, laboratorios /

2. Gastos administrativos, contabilidad, secretaría, documentación /

3. Gastos de desplazamiento de personal /

4. Diversos /

Subtotal /

Total general I, II, III y IV:

Subvención solicitada:

Indice de la memoria del proyecto

0. Título.

1. Justificación del proyecto.

2. Objetivos específicos.

3. Descripción del proyecto.

3.1 Descripción técnica detallada.

3.2 Metodología y condiciones técnicas de desarrollo del trabajo: Lugar y centro donde se realizarán.

3.3 Colaboración con otras sociedades o entidades. Papel que tendrá en el proyecto.

4. Planificación:

4.1 Fases del proyecto.

4.2 Calendario de trabajo. «Planing».

4.3 Plan de seguimiento.

5. Ejecución y dirección del proyecto por parte del solicitante.

6. Presupuesto:

6.1 Presupuesto total (desglosado por conceptos).

6.2 Escalonamiento en el tiempo.

6.3 Ayuda solicitada y plan de financiación.

6.4 Otras ayudas de organismos nacionales.

7. Valoración económica.

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