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Documento BOE-A-1995-15831

Orden de 6 de junio de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de mayo de 1995, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo 1/1.513/1991, interpuesto por don Hermelando Corbi Abad.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 1995, páginas 19765 a 19765 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-15831

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.513/91, interpuesto por don Hermelando Corbi Abad, contra el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de septiembre de 1990, confirmado luego en reposición por Acuerdo de 23 de mayo de 1991, sobre denegación de petición de indemnización por la lesión patrimonial causada por su jubilación, en aplicación del artículo 3 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 9 de febrero de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que rechazando la alegación genérica de prescripción invocada por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Hermelando Corbi Abad contra el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de septiembre de 1990, confirmado luego en reposición por Acuerdo de 23 de mayo de 1991, sobre denegación de petición de indemnización por la lesión patrimonial causada por su jubilación, en aplicación del artículo 3 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; sin hacer expresa condena en costas.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de mayo de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 6 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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