Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-15839

Orden de 6 de junio de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 12 de mayo de 1995, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo 1/734/93, interpuesto por don Luis Villalpando Martínez.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 1995, páginas 19767 a 19767 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-15839

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/734/93, interpuesto por don Luis Villalpando Martínez, contra la desestimación de la solicitud formulada por el referido demandante al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, acordada por el Consejo de Ministros con fecha 9 de julio de 1993, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 31 de diciembre de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado don Luis Villalpando Martínez, en su propio nombre y derecho, contra la desestimación de la solicitud formulada por el referido demandante al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para al Reforma de la Función Pública, acordada por el Consejo de Ministros con fecha 9 de julio de 1993, al tiempo que debemos desestimar y desestimamos todas las pretensiones formuladas por aquél en la súplica de la demanda, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio».

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de mayo de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Madrid, 6 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid