Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 11 de febrero de 1988 por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Primera) en el recurso contencioso-administrativo número 1/603/85, promovido por don Víctor Fernández Curros, contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre incompatibilidad de puestos de trabajo, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Víctor Fernández Curros, contra resolución del excelentísimo señor Subsecretario de Sanidad y Consumo de 15 de marzo de 1985, desestimatoria de recurso de reposición contra otra de 22 de octubre de 1984, que declaró la incompatibilidad del desempeño de médico de la Seguridad Social de Zona del INSALUD, con el puesto de trabajo en el sanatorio Marítimo Nacional de Oza de La Coruña, sin hacer imposición de las costas.»
Lo que digo a V.I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 7 de junio de 1995.-P.D. (Orden de 2 de noviembre de 1994 «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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