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El artículo 100.5,a) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, establece que las armas de la categoría 2.ª2 deberán ser guardadas en los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
De igual forma el artículo 133.2,b), del mismo Reglamento, dispone que las armas completas de concurso deberán ser guardadas en los locales de las Federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad a juicio de la Guardia Civil o desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes Federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
Con el fin de unificar las características técnicas que, en relación con la seguridad, deben reunir las cajas y armarios autorizados para guardar las armas en domicilios particulares,
Esta Dirección General ha tenido a bien disponer:
Primero.-Las cajas fuertes o armarios a que se refiere el artículo 100.5,a) del Reglamento de Armas, para guardar las armas de la categoría 2.ª2, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad A establecido en el punto 5.1.2 de la norma UNE 108.110.87.
Dicho grado de seguridad deberá acreditarse mediante certificación expedida por entidad autorizada por el Ministerio de Industria y Energía.
Segundo.-Las cajas fuertes, a que se refiere el artículo 133.2,b) del Reglamento de Armas, para guardar los cierres o piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad C establecido en el punto 5.1.2 de la norma UNE 108.110.87.
Dicho grado de seguridad deberá acreditarse mediante certificación expedida por una entidad autorizada por el Ministerio de Industria y Energía.
Tercero.-Todas las empresas que hasta la fecha de publicación de la presente Resolución tuvieran reconocido por la Intervención Central de Armas y Explosivos de esta Dirección General, que sus cajas y armarios eran adecuados para guardar las armas de fuego, dispondrán del plazo de un año para obtener la correspondiente certificación, expedida por una entidad autorizada por el Ministerio de Industria y Energía, acreditativa de que sus productos reúnen el grado de seguridad a que se refieren los apartados primero y segundo de la presente Resolución.
Su no obtención o posterior remisión en el plazo fijado, a la Intervención Central de Armas y Explosivos, producirá la anulación del reconocimiento de adecuación que se posea. No será necesario este requisito para aquellas empresas que le hubiera sido expedido dicho reconocimiento previa presentación de certificación de un laboratorio oficial acreditado ante el Ministerio de Industria y Energía.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de junio de 1995.-El Secretario general-Director general, Ferrán Cardenal de Alemany.
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