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Documento BOE-A-1995-15883

Resolución de 28 de junio de 1995, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1995, páginas 19791 a 19792 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-15883
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/06/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 13 de mayo de 1994, por la que se modifica la estructura de tarifas y los precios de los suministros de gas natural para usos industriales, establece en su anejo I la estructura de tarifas y precios de gas natural para suministros al mercado industrial a partir del día 1 de julio de 1995, definiendo los precios máximos para los suministros de gas natural a usuarios industriales, en función de los costes de referencia de sus energías alternativas.

En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden y con el fin de hacer públicos los nuevos precios de gas natural para usuarios industriales,

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Desde las cero horas del día 1 de julio de 1995, los precios máximos de venta, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de aplicación a los suministros de gas natural para usos industriales, serán los que se indican a continuación, según modalidades de suministro: 1. Tarifas industriales para suministros de gas natural por canalización, de carácter firme:

Término fijo: Abono F1 Pts/mes / Factor de utilización F2 Pts/(m (n)/día mes) / Término energía F3: Tarifa específica - Pesetas / Termia

21.300 / 67,2 / 1,7152 / 2,0251

* Para un poder calorífico de 10 te (PCS)/m (n).

A) Modalidades especiales de aplicación tarifaria:

1. Los usuarios con consumos diarios contratados inferiores a 12.500 termias estarán exentos del pago del factor de utilización. El término energía aplicable a estos usuarios será el correspondiente a la tarifa «específica» incrementada en 0,78 pesetas/termia (PCS).

2. A cualquier uso de los descritos en el anejo IV de la Orden de 13 de mayo de 1994, por la que se modifica la estructura de tarifas y precios de los suministros de gas natural para usos industriales, que perteneciendo a los sectores siderúrgico, metalúrgico, del vidrio y del aluminio, cuyo combustible o energía alternativa sea otro combustible gaseoso o la electricidad, le será de aplicación un término de energía igual al correspondiente al de la tarifa específica incrementado en un 20 por 100.

B) Descuentos aplicables al término energía en función del consumo:

La empresa suministradora aplicará al término de energía F, de acuerdo con la Orden de 13 de mayo de 1994 citada anteriormente, los siguientes descuentos por cada termia consumida en exceso sobre:

10 millones de termias/año: 0,60 por 100.

25 millones de termias/año: 1,02 por 100.

100 millones de termias/año: 2,14 por 100.

2. Tarifas industriales para suministros de gas natural por canalización, de carácter interrumpible.

Tarifa: I. Precio del gas: 1,8507 pesetas/termia.

3. Tarifas industriales para suministros de gas natural licuado (GNL) efectuados a partir de plantas terminales de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL.

Tarifa: PS. Precio del GNL: 2,7677 pesetas/termia.

Segundo.-Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución o, en su caso, de otras Resoluciones anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones aplicables.

Tercero.-Las empresas concesionarias del servicio público de distribución y suministro de gas natural para usos industriales, adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gas natural a que se refiere la presente Resolución.

Cuarto.-Los precios de aplicación para los suministros de gas natural licuado señalados en la presente Resolución, se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entiende como suministros pendientes de ejecución, aquellos que no se hayan realizado a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.

Madrid, 28 de junio de 1995.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/06/1995
  • Fecha de publicación: 30/06/1995
  • Efectos desde el 1 de julio de 1995.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Precios

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