En fecha 31 de julio de 1992, 235 vecinos del barrio de El Mas Ram, que constituían la mayoría del censo electoral de este sector del municipio, solicitaron al Ayuntamiento de Badalona la iniciación de un expediente para la constitución del barrio citado como entidad municipal descentralizada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los Entes Locales de Cataluña.
El Ayuntamiento en Pleno, en la sesión de 28 de octubre de 1992, emitió informe desfavorable sobre la constitución de la entidad solicitada, al considerar que el barrio de El Mas Ram no constituye un núcleo separado de población; que no concurren, asimismo, los requisitos materiales del artículo 77.2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y los requisitos formales del artículo 78 del Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los Entes Locales de Cataluña, y al considerar, finalmente, que la constitución de tal entidad no es conveniente para los intereses generales del Municipio.
Cumplidos los trámites previstos en el artículo 79.1 del citado Reglamento, el expediente fue remitido al Departamento de Gobernación, a fin de que la Comisión de Delimitación Territorial y la Comisión Jurídica Asesora, sucesivamente, emitiesen su respectivo informe.
La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 16 de diciembre de 1993, emitió informe desfavorable sobre el expediente, al considerar que no concurre en el caso de El Mas Ram ninguna de las condiciones establecidas en el citado Reglamento, ya que no ha quedado acreditado en los antecedentes que la constitución de la entidad no comporte una pérdida de calidad en la prestación de los servicios generales del Municipio; tampoco se acredita que la entidad pueda contar con los recursos suficientes para cumplir sus atribuciones, y, finalmente, no se aprecian en el caso de El Mas Ram circunstancias de orden geográfico, histórico, social, económico o administrativo que requieran la constitución de una entidad municipal descentralizada.
La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 24 de febrero de 1994, también emitió dictamen desfavorable sobre el expediente, al considerar, respecto al artículo 75 del Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los Entes Locales de Cataluña, que El Mas Ram no constituye un núcleo separado dentro del Municipio de Badalona, y respecto al artículo 76, que no concurre tampoco ninguna de las tres condiciones establecidas para que se pueda considerar procedente la constitución de una entidad municipal descentralizada.
Visto el expediente de constitución de la entidad municipal dencentralizada de El Mas Ram, promovido, por una parte, de los vecinos del mismo ámbito territorial e instruido por el Ayuntamiento de Badalona;
Dado que en el expediente no se justifica la concurrencia de los requisitos legales exigibles para la constitución de una entidad municipal descentralizada;
Tomando en consideración los informes desfavorables del Ayuntamiento de Badalona, de la Comisión de Delimitación Territorial y de la Comisión Jurídica Asesora;
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76 a 80 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y los artículos 75 a 81 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los Entes Locales de Cataluña;
A propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Gobierno, decreto:
Artículo 1.
Se deniega la constitución de la entidad municipal descentralizada de El Mas Ram, en el término municipal de Badalona.
Artículo 2.
Se faculta a la Consejera de Gobernación para la ejecución y el desarrollo de este Decreto.
Barcelona, 6 de abril de 1994.-El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Jordi Pujol.-La Consejera de Gobernación, M. Eugènia Cuenca i Valero.
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