El Pleno del Ayuntamiento de Terrassa, en sesión de 28 de febrero de 1991, acordó el inicio de un expediente para la segregación de una parte del término de Terrassa y su agregación al de Rubí y correlativamente, para la segregación de una parte del término de Rubí y la agregación al término de Terrassa, en cuatro sectores de las zonas conocidas con los nombres de Les Martines y El Sosiego, sobre la base de un acuerdo común con el Ayuntamiento de Rubí y con la finalidad de adecuar los límites entre ambos municipios a la realidad urbanística actual de la zona. A su vez, el Pleno del Ayuntamiento de Rubí, en sesión de 22 de marzo de 1991, adoptó un acuerdo en el mismo sentido, aunque limitando la alteración de los términos a dos de los cuatro sectores inicialmente propuestos. El Pleno del Ayuntamiento de Terrassa, en sesión de 28 de mayo de 1992, y en vista del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Rubí, acordó circunscribir la segregación y agregación recíprocas con el término de Rubí a los dos sectores referidos, afectando, cada uno de ellos, una superficie de unas 3,50 hectáreas.
En la fase de instrucción, el expediente fue sometido a información pública y a informe de las corporaciones locales afectadas que no lo promovieron. El Consejo Comarcal de El Vallès Occidental, en sesión plenaria de 10 de junio de 1992, lo informó favorablemente.
El expediente fue remitido al Departamento de Gobernación, en fecha 15 de noviembre de 1993, a fin de que fuera sometido a informe de la Comisión de Delimitación Territorial y a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión del día 16 de diciembre de 1993, informó favorablemente sobre el expediente, al considerar que concurren en la zona afectada unas circunstancias de orden geográfico, económico y administrativo que hacen necesaria y aconsejable la alteración y al considerar que los términos de Terrassa y de Rubí, una vez materializada la alteración, tendrán una coherencia territorial superior a la actual.
La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión del día 10 de marzo de 1994, también emitió informe favorable sobre el expediente, al considerar que en su tramitación se habían cumplido los requisitos legalmente exigibles, tanto a nivel formal como material.
Tomando en consideración los argumentos contenidos en la memoria del expediente, los informes favorables de los Ayuntamientos de Terrassa y de Rubí, del Consejo Comarcal del Vallès Occidental, de la Comisión de Delimitación Territorial y de la Comisión Jurídica Asesora.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 12, 13.1. b) y c), 14, 16, 17 y 18 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña y los artículos 14, 15 y del 16 al 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los Entes Locales de Cataluña.
A propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Gobierno, decreto:
Artículo 1.
Se aprueba la segregación en las zonas de Les Martines y de El Sosiego, de una parte del término municipal de Terrassa para su agregación al término municipal de Rubí y correlativamente, la segregación de una parte del término de Rubí para su agregación al de Terrassa.
Artículo 2.
La nueva delimitación territorial entre los términos municipales de Terrassa y de Rubí es la siguiente:
Desde el mojón común a los términos municipales de Rubí, Terrassa y Ullastrell, situado en el paraje de La Creu dels Batlles e identificado como mojón primero del acta de delimitación de los términos de Rubí y de Terrassa, levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico el 29 de octubre de 1917, la línea de término va por la recta más corta hasta el margen oeste de la carretera C-243c, de Vilafranca del Penedès a Terrassa, y sigue por el referido margen oeste hasta su intersección con el margen sur del vial de salida de la gasolinera denominada Els Quatre Vents. En este punto, el límite traza un ángulo recto y pasa al margen este de la carretera referida y continúa por dicho margen, en dirección norte, hasta su intersección con el margen norte del vial conocido con el nombre de carretera Vella. A partir de aquí, sigue el referido margen norte de la carretera Vella hasta su confluencia con el vial denominado Camí de les Martines, el cual sigue, también por su margen norte, en dirección este, hasta el punto del cual arrancan, en dirección sur, la calle Jacinto Benavente y el vial de acceso al polígono 2 de Can Solà. En este punto, el límite gira en ángulo recto hasta la intersección con el eje del mismo Camí de les Martines y continúa por el referido eje en dirección este y, más adelante, sureste. Desde esta última intersección hasta el final de la línea limítrofe (en la confluencia de los términos de Terrassa, Rubí y Sant Quirze del Vallès) la línea de término entre Terrassa y Rubí se mantiene inalterada.
Artículo 3.
La alteración de los límites será efectiva una vez se haya procedido, por parte de una comisión formada por representantes del Departamento de Gobernación, del Ayuntamiento de Terrassa y del Ayuntamiento de Rubí, al amojonamiento de la línea descrita en el artículo anterior y a la redacción de las correspondientes nuevas actas de delimitación en sustitución de las anteriores. Sobre la base de las nuevas actas, el Instituto Cartográfico de Cataluña procederá a la redacción de los respectivos cuadernos topográficos, donde se fijarán las coordenadas de los puntos de la línea limítrofe y a la realización del nuevo mapa oficial de cada uno de los municipios afectados.
Artículo 4.
Se aprueba la división de bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos y también la de obligaciones, deudas y cargas, que resultan de las bases de reparto patrimonial incorporadas al expediente. Los ayuntamientos de Terrassa y de Rubí han de proceder a su ejecución.
Artículo 5.
Cada uno de los dos Ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.
Disposición final primera.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Disposición final segunda.
Se faculta a la Consejera de Gobernación para la ejecución y el desarrollo de este Decreto.
Barcelona, 26 de julio de 1994.-Jordi Pujol, Presidente de la Generalidad de Cataluña.-M. Eugenia Cuenca i Valero, Consejera de Gobernación.
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