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Documento BOE-A-1995-15929

Resolución de 30 de mayo de 1995, de la Secretaría de Estado de Economía, sobre Resolución de tres expedientes de beneficios en las grandes áreas de expansión industrial de Andalucía, Castilla-La Mancha y Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1995, páginas 20047 a 20048 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-15929

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de abril de 1995, adoptó un Acuerdo por el que a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, se resuelven expedientes de solicitud de beneficios en las grandes áreas de expansión industrial;

Considerando la naturaleza de dicho Acuerdo, esta Secretaría de Estado, por la presente Resolución tiene a bien disponer:

Primero.-Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21 de abril de 1995, por el que se resuelven solicitudes de beneficios en las grandes áreas de expansión industrial. Dicho texto, con relación nominal de las empresas afectadas, se incluye como anexo a esta Resolución.

Segundo.-En virtud de lo establecido en el apartado 3.1 de la base quinta del Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre y de acuerdo con los Reales Decretos 847/1986, de 11 de abril; 222/1987, de 20 de febrero y modificado por el Real Decreto 755/1991, de 10 de mayo, queda facultada la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales para dictar, dentro del marco del Acuerdo de Gobierno antes citado, las resoluciones individuales que afectan a cada empresa, especificando en dichas resoluciones las condiciones generales y especiales que deben cumplir los beneficiarios.

Madrid, 30 de mayo de 1995.-El Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.

ANEXO A LA RESOLUCION

Por Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre, fue convocado concurso para la concesión de beneficios a las empresas que realizasen inversiones productivas y creasen puestos de trabajo en la gran área de expansión industrial de Castilla-La Mancha. En el artículo 4 de este Real Decreto, quedaron modificadas las bases primera, segunda, cuarta y quinta del artículo 2 de los Reales Decretos 1464/1981, 1409/1981, todos de 19 de junio. En la disposición final segunda de dicho Real Decreto se estableció su aplicación a todos los expedientes que se encontrasen en tramitación en las grandes áreas de expansión industrial de Andalucía y Galicia, cualquiera que fuese su situación administrativa. Asimismo, en su disposición final tercera, derogó parcialmente el Real Decreto 2859/1980, de 30 de diciembre, quedando vigente, entre otros, su artículo 7, relativo a la Resolución de las incidencias producidas con posterioridad a la concesión de dichos beneficios.

Los expedientes de beneficios que se resuelven por el presente Acuerdo, corresponden todos ellos a solicitudes presentadas con anterioridad a la creación y delimitación de las zonas de promoción económica, por lo que éstos se tramitan de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

En el anexo se reseñan las empresas cuya calificación ha sido revisada.

En su virtud, el Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 1995.

ACUERDA

Primero.-1. Resolver tres solicitudes de revisión de beneficios en las grandes áreas de expansión industrial de Andalucía, Castilla-La Mancha y Galicia, presentadas por las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo.

2. La subvención que se concede a cada empresa está expresada en porcentaje total sobre la inversión fija aceptada, en el que figuran incluidos, en su caso, los correspondientes a localización, actividad preferente y volumen de inversión. En cada resolución individual que se expida en cumplimiento de lo dispuesto en el punto segundo del presente Acuerdo se cifrará la cuantía de la subvención.

Segundo.-La Dirección General de Incentivos Económicos Regionales notificará individualmente a las empresas a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales, particulares y especiales que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.

Tercero.-La materialización del presente Acuerdo, en relación con las subvenciones previstas en el mismo, quedará condicionada a la existencia de crédito suficiente en el momento en que hayan de realizarse los pagos.

Cuarto.-El abono de las subvenciones a que dé lugar el presente Acuerdo quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la Sección 15 «Economía y Hacienda», rúbrica 23.724C.771 del vigente presupuesto, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención.

Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea.

Quinto.-Los pagos parciales que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delito fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

ANEXO AL ACUERDO DE RESOLUCION DE EXPEDIENTES

Número de

expediente / Titular / Calificación anterior / Revisión

I. Gran área de expansión industrial

de Andalucía

H/611/AA / Sociedad Cooperativa Andaluza Lujovi. / A y 20 por 100 de subvención que se desglosa en 15 por 100 de básica y 5 por 100 de localización, sobre una inversión subvencionable de 42.499.000 pesetas y la creación de cinco puestos de trabajo fijos y 10 equivalentes. / A y 20 por 100 de subvención que se desglosa en 15 por 100 de básica y 5 por 100 de localización, sobre una inversión subvencionable de 36.886.000 pesetas y la creación de cinco puestos de trabajo fijos y 10 equivalentes. / II. Gran área de expansión industrial

de Castilla-La Mancha

TO/236/CM / Sociedad Cooperativa Limitada Santa Ana. / A y 11 por 100 de subvención que se desglosa en 6 por 100 de básica y 5 por 100 de sector, sobre una inversión subvencionable de 25.291.000 pesetas y la creación de un puesto de trabajo equivalente. / A y 11 por 100 de subvención que se desglosa en 6 por 100 de básica y 5 por 100 de sector, sobre una inversión subvencionable de 23.409.000 pesetas y la creación de un puesto de trabajo equivalente. / I. Gran área de expansión industrial de Galicia

AG/669 / Construcciones Metálicas Orense, Sdad. Coop. Ltda. / A y 15 por 100 de subvención, sobre una inversión subvencionable de 53.595.721 pesetas y la creación de 25 puestos de trabajo fijos. / A y 15 por 100 de subvención, sobre una inversión subvencionable de 48.140.401 pesetas y la creación de 25 puestos de trabajo fijos.

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