Por Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 15 de julio y 29 de diciembre de 1993 y 28 de abril de 1994, se concedieron incentivos correspondientes a los expedientes que se relacionan en el anejo de la presente Resolución;
Resultando que, una vez transcurrido el plazo concedido para presentar la documentación acreditativa de las circunstancias registrales de cada sociedad, ya que las mismas no estaban constituidas en el momento de solicitar los incentivos regionales, no se ha recibido la citada documentación, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de la Comunidad Autónoma;
Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el artículo 28 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio, 302/1993, de 26 de febrero, y el 2315/1993, de 29 de diciembre, el apartado, segundo punto, 4 de la Orden de 23 de mayo de 1994 y demás legislación aplicable al caso,
Esta Dirección General resuelve declarar a los interesados en los citados expedientes decaídos en sus derechos, por lo que se procede al archivo de los mismos, al haber transcurrido el plazo concedido sin que hayan quedado acreditadas las circunstancias registrales de las respectivas sociedades.
Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación individual.
Madrid, 16 de mayo de 1995.-La Directora general, Margarita González Liebmann.
ANEJO
Expediente / Empresa/localización
Zona de Promoción Económica de Andalucía
Provincia de Málaga
MA/202/P08 / «Líder Papel, Sociedad Anónima».
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