De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General relativa a la ratificación del reconocimiento previo como agrupación de productores de aceite de oliva, conforme al reglamento (CEE) 1.360/78, del Consejo de 19 de junio, a favor de la entidad de segundo grado «Sociedad Cooperativa Limitada Molinos de Aceite de Toledo», de Toledo, dispongo:
Artículo 1.
Se ratifica el reconocimiento previo como agrupación de productores de aceite de oliva a la «Sociedad Cooperativa Limitada Molinos de Aceite de Toledo», de Toledo, conforme al Reglamento (CEE) 1.360/78, del Consejo de 19 de junio, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores y sus uniones en el sector agrario.
Artículo 2.
La Dirección General del Instituto de Fomento Asociativo Agrario procederá a su inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores y sus Uniones con el número 140.
Artículo 3.
La concesión de los beneficios, en virtud de los artículos 10 y 11 del Reglamento (CEE) 1.360/78, se condiciona a las disponibilidades presupuestarias.
Madrid, 9 de junio de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de Fomento Asociativo Agrario.
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