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Documento BOE-A-1995-15955

Orden de 12 de junio de 1995 por la que se dispone la creación de ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Gobierno Civil de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1995, páginas 20127 a 20128 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-15955
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/06/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD), establece que las Administraciones Públicas responsables de ficheros automatizados deberán adoptar una disposición de regulación del fichero, o adaptar la que existiera. Por Orden de 26 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 27), se procedió a la publicación de los ficheros gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior.

El Gobierno Civil de Cádiz estima necesario, para el adecuado ejercicio de su actividad, la creación de varios ficheros informatizados con datos de carácter personal. Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento al mandato legal de adaptación de la regulación de todos los ficheros automatizados gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior, y asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:

Primero.-De conformidad con lo previsto en el artículo 18, número 1, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y a los efectos previstos en la misma, se relacionan y se describen en el anexo de esta Orden los ficheros de nueva creación a cargo del Gobierno Civil de Cádiz, incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley y sometidos al régimen general de la misma.

Segundo.-Los ficheros automatizados que se relacionan en el anexo se regirán por las disposiciones generales e instrucciones relativas a ellos, que estarán sometidas, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Tercero.-El titular del órgano responsable de cada fichero automatizado, adoptará, bajo la superior dirección del Ministro de Justicia e Interior, las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo.

Cuarto.-Además de las cesiones previstas para cada uno de los ficheros que se relacionan y describen en el anexo, se podrán realizar cesiones de datos al Instituto Nacional de Estadística, al Servicio Estadístico del Departamento y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas, para el desempeño de las funciones que les atribuye la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en los artículos 26, 33 y 40.2 y 3, respectivamente, para las finalidades y dentro de los términos y límites establecidos en la citada Ley.

Quinto.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 1995.

BELLOCH JULBE

ANEXO

Ficheros de nueva creación en los sistemas informáticos del Gobierno Civil de Cádiz

1. Nombre genérico del fichero: Radioaficionados Responsable: Gobierno Civil de Cádiz.

Finalidad y usos: Protección Civil: Obtener la información de los Radioaficionados de cada provincia, con el fin de poder recurrir a comunicaciones por radio en situaciones de emergencia, calamidad u otras circunstancias que pongan en grave peligro la integridad física de personas y sus bienes.

Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal: Radioaficionados.

Procedimiento de recogida de datos: Petición con aceptación de los interesados, a través de documento normalizado por la Dirección General de Protección Civil.

Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo.

Datos de circunstancias sociales.

Datos académicos y profesionales.

Cesiones de datos que se prevén: Dirección General de Protección Civil.

Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Gobierno Civil de Cádiz.

2. Nombre genérico del fichero: Administración local

Responsable: Gobierno Civil de Cádiz.

Finalidad: Relaciones interadministrativas o protocolarias. Incluye datos de Municipios, Entidades Locales Menores, Mancomunidades, Comunidades de la Tierra y otros Entes en la Provincia.

Usos: Seguimiento de las variaciones en las Entidades Locales, miembros de las mismas y de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Alcaldes, Concejales y Funcionarios de Administración Local con habilitación nacional y personal que les sustituye accidental o interinamente.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Declaraciones de los interesados, Boletines Oficiales y Actas de las Corporaciones Locales.

Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos especialmente protegidos (ideología).

Datos identificativos.

Datos de características personales.

Datos académicos y profesionales.

Datos de detalle de empleo y carrera administrativa.

Cesiones de datos que se prevén: Ministerio para las Administraciones Públicas, Ministerio de Justicia e Interior.

Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan: Gobierno Civil de Cádiz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/06/1995
  • Fecha de publicación: 01/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Andalucía
  • Cádiz
  • Ficheros con datos personales
  • Gobiernos civiles

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