En el recurso contencioso-administrativo número 573/1984, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Cooperativa Central de Alimentación (CENTRA), contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 4 de diciembre de 1982 y 26 de enero de 1984, se ha dictado, con fecha 20 de diciembre de 1988 por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de la sociedad «Cooperativa Central de Alimentación» (CENTRA), contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 26 de enero de 1984, que desestimó el recurso de reposición contra la de 4 de diciembre de 1982, que deniega la marca número 988.270 «Alteza», distintiva de productos de la clase 30 del Nomenclátor, excepto té, café y sus sucedáneos, y confituras y jarabes, debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones impugnadas se reputan conforme a Derecho; sin hacer pronunciamiento alguno acerca de las costas procesales causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a v.s.
Madrid, 30 de noviembre de 1994.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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