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Documento BOE-A-1995-16028

Resolución de 25 de abril de 1995, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de un embalse en el kilómetro 42 del canal de Zaidin, termino municipal de Zaidín (Huesca), de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1995, páginas 20204 a 20206 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-16028

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

La Dirección General de Obras Hidráulicas remitió, con fecha 11 de junio de 1992, a la Dirección General de Política Ambiental, la Memoria-resumen del proyecto mencionado, con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El objeto de esta actuación es proporcionar caudal desde un punto cercano a la demanda de las últimas tomas del canal de Zaidín, evitando las pérdidas de agua y las faltas de dotación por las oscilaciones del caudal circulante en esa zona de cola.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental, consultó preceptivamente al ICONA y a otras Administraciones y Organismos previsiblemente afectados, sobre el impacto ambiental del proyecto.

La relación de organismos consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas se recoge en el anexo I.

Elaborado por la Confederación Hidrográfica del Ebro, el estudio de impacto ambiental junto con el proyecto, fue sometido a trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca», el 18 de noviembre de 1994, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 2 de marzo 1995, la Dirección General de Obras Hidráulicas remitió a la Dirección General de Política Ambiental, el estudio de impacto ambiental, el proyecto y el resultado de la información pública.

Los aspectos más destacados del referido estudio, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Política Ambiental, se recogen en el anexo II.

En el trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

En consecuencia, la Dirección General de Política Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de un embalse en el Kilómetro 42 del canal de Zaidín, en el término municipal de Zaidín.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación presentada, se considera que el proyecto es ambientalmente viable, si además de incorporar las recomendaciones del estudio de impacto ambiental, cumple las siguientes condiciones:

1. Protección de la calidad del agua.-Durante la fase de construcción, se adoptarán las medidas necesarias para impedir vertidos contaminantes al canal y al futuro vaso preservando la calidad de las aguas frente a aceites, grasas, lubricantes, y materiales no inertes que tengan origen en la obra o en las instalaciones necesarias para la ejecución de la misma, manteniendo en todo momento los niveles de calidad anteriores a la construcción del embalse.

2. Protección de cultivos.-Teniendo en cuenta que la zona se encuentra rodeada de numerosos cultivos, se realizarán los riegos necesarios tanto en las obras como en los caminos utilizados por los camiones y maquinaria, con el fin de que los cultivos no resulten dañados por el polvo.

3. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística.-Se redactará un proyecto de medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística, en base a lo propuesto en el estudio de impacto ambiental, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto de las obras.

El citado proyecto incluirá entre otras, las siguientes actuaciones:

Habilitación de la zona húmeda anexa al embalse propuesta en el estudio de impacto ambiental como medida de mantenimiento de la comunidad biológica de la zona.

Integración paisajística de las dos presas.

Restauración de las zonas de escombreras y vertederos de obra; parque de maquinaria; planta de hormigonado; viario de acceso a las obras; y otras instalaciones.

La revegetación se efectuará utilizando solamente especies autóctonas.

4. Seguimiento y vigilancia.-Se redactará un programa de vigilancia ambiental en base a lo propuesto en el estudio de impacto ambiental, para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en dicho estudio y en las condiciones de esta declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión.

Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Política Ambiental a través de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que acreditará su contenido y conclusiones.

El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

Antes de suscribirse el acta de recepción provisional de la obra, informe pormenorizado de las medidas correctoras realmente ejecutadas.

Anualmente durante los tres primeros años de explotación del embalse, informe sobre la eficacia de las medidas de recuperación ambiental.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Del examen de los informes mencionados por parte de la Dirección de Política Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

7. Documentación adicional.-La Confederación Hidrográfica del Ebro remitirá a la Dirección General de Política Ambiental, antes de la contratación definitiva de la obra, un escrito certificando la incorporación a los mismos de la documentación y prescripciones adicionales que esta declaración de impacto ambiental establece como necesarias y un informe sobre su contenido y conclusiones.

La documentación referida es la siguiente:

Proyecto, relativo a la defensa contra la erosión y recuperación ambiental a que se refiere la condición 3.

Programa de vigilancia ambiental a que se refiere la condición 4.

8. Financiación de las medidas correctoras.-Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras, contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones, figurarán justificadas técnicamente en la Memoria y anejos correspondiente del proyecto de construcción, estableciendo su diseño, ubicación y dimensiones en el documento pliego de prescripciones técnicas y su definición económica en el documento de presupuesto del proyecto. También se valorarán los costes derivados del plan de vigilancia ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 25 de abril de 1995.-El Director general, José Ramón González Lastra.

ANEXO I

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados / Respuestas recibidas

ICONA / X

Delegación del Gobierno en la C.A. de Aragón / -

Presidencia de la Diputación General de Aragón / -

D.G. de Medio Ambiente. Departamento de Ordenación Territorial, Obras Publicas y Transporte. Diputación General de Aragón / X

Confederación Hidrográfica del Ebro / -

Gobierno Civil de Huesca / X

Diputación Provincial de Huesca / -

Ayuntamiento de Zaidín / -

Ayuntamiento de Almudafar / -

Ayuntamiento de Velilla de Cinca / -

Ayuntamiento de Huesca / -

Servicio de Investigación Agraria. Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. Diputación General de Aragón / -

Dirección Territorial del MOPT en la C.A. de Aragón / -

Departamento de Geografía. Facultad de Filosofía y Letras. Universidad de Zaragoza / -

Cátedra de Biología. Facultad de Ciencias. Universidad de Zaragoza / -

Instituto Tecnológico de Aragón / -

Instituto Pirenaico de Ecología / -

Asociación de Defensa del Pirineo Aragonés (ADEPA) / -

Consejo Interregional Asociaciones Pirineo (CIAPP-Aragón) / -

Centro Regional de Investigaciones y Desarrollo del Ebro. / -

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR) / -

ADENA / -

FAT / -

CODA / -

AEDENAT / -

SEO / X

El contenido medioambiental significativo de las respuestas recibidas es el siguiente:

ICONA: Indica que se debería estudiar la localización e influencia de los lugares de extracción de los materiales para la construcción de la presa.

Gobierno Civil de la provincia de Huesca: Entre las sugerencias a tener en cuenta en el estudio de impacto ambiental, destaca el estudio sobre la afección a los cultivos cercanos, efectos de erosión en los suelos, especialmente en los taludes y terraplenes de caminos, canteras y escombreras.

Asimismo, se sugieren medidas correctoras como plantación de vegetación de ribera con abundantes carrizales y especies arbóreas y de matorral apropiadas, en las nuevas márgenes del embalse.

Diputación General de Aragón. Dirección General del Medio Natural: En un informe emitido el 10 de abril de 1995, a petición del área de impacto ambiental, indica que la zona de ubicación del embalse no afecta a ningún espacio considerado de interés por la Red de Espacios Naturales a Proteger en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cabe señalar entre las medidas correctoras propuestas en el informe, que en la revegetación de los taludes generados se utilicen especies presentes en la zona de porte arbustivo como artemisa, espinos y romeros.

Sociedad Española de Ornitología: En su informe indica que el proyecto no afecta a ningún área de importancia internacional para las aves.

ANEXO II

Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El proyecto consiste en la construcción de un embalse para mejorar la regulación y la explotación del canal de Zaidín, evitando perjuicios a los regantes de las últimas tomas del mismo.

El lugar del proyecto se sitúa en una pequeña vaguada, en el kilómetro 42 del canal de Zaidín, por la ladera izquierda del montículo en el que se encuentra el depósito municipal de aguas de Zaidín. El proyecto supondrá una ocupación de 5 hectáreas.

Las obras previstas para la realización del proyecto son:

Presa de tierra número 1.

Presa de tierra número 2.

Muro de protección del depósito de Zaidín.

Camino de acceso a las presas.

Aliviadero.

Tomas.

Las dos presas de tierra cierran las dos salidas naturales de la vaguada, embalsando 234.583 metros cúbicos de agua.

La presa número 1 se proyecta de materiales arcillosos procedentes de las excavaciones en el propio vaso, con una longitud de coronación de 217 metros y altura máxima entre base de cimientos y coronación, de 19,5 metros.

La presa número 2 se proyecta con idénticos materiales que la presa número 1, procedentes de los alrededores del vaso, con una longitud de coronación 260 metros, y altura máxima entre base de cimientos y coronación, de 13 metros.

El muro de protección del depósito de Zaidín de 8 metros de altura y 230 metros de longitud se construye mediante gaviones con tela metálica.

Las caminos de acceso a las presas son, uno de 6 metros de anchura que da acceso a la coronación de la presa número 1, y otro de 4 metros que une las dos coronaciones de las presas.

En relación al medio acuático, el estudio señala que únicamente se verán afectados unos 350 a 400 metros de longitud del actual canal de Zaidín, que tendrán que ser demolidos y quedarán en el interior del embalse. Se trata de un medio artificial, con aguas carbonatadas cálcicas de calidad alta. El caudal máximo es de 15 metros cúbicos por segundo que se mantiene continuo pero variable desde principios de marzo hasta finales de septiembre o principios de octubre, quedando el resto del año, suministrando el caudal necesario para cumplir las concesiones de abastecimientos existentes.

La mayor afección detectada, según el estudio, la recibe el paisaje, aunque en su estado actual se considera de calidad baja. media.

La vegetación natural del terreno afectado por el proyecto lo constituyen plantas xerófitas tipo matorral. El grado de humanización de la zona ha desplazado del lugar a las especies faunísticas aunque se citan dos especies de aves esteparias, la ortega y la ganga.

La identificación y valoración de impactos señala el aumento de erosión del suelo debido a los movimientos de tierras y desbroce del terreno; el abandono de edificaciones temporales y otros restos de obra; la pérdida de calidad del agua del canal durante las obras, y como consecuencia del embalsamiento del agua; las extracciones y tratamiento de áridos; los vertidos accidentales, y las oscilaciones de nivel en el embalse.

El estudio indica que no existe ningún impacto significativo.

El estudio propone medidas correctoras para mitigar los impactos señalados, tales como restituir la cubierta vegetal afectada; concentrar la extracción al máximo en la zona este del embalse; ubicar los productos de escavación en terraplenes; corrección de taludes y escombreras, con estabilización y revegetación; revegetación del entorno para su integración paisajística; crear una zona húmeda permanente en la entrada del canal al embalse.

El estudio propone hacer un seguimiento de las medidas correctoras, así como un control analítico de la calidad de las aguas.

Análisis del contenido

Los posibles impactos han sido bien identificados tanto en la fase de obra como en la de explotación.

En general, las medidas correctoras propuestas son suficientes si bien no presentan el nivel de diseño técnico ni económico para establecer el compromiso de ejecución.

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